Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 8 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada Elisa Rossana Rojas Crisóstomo a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 008-2017/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la abogada Bertha América Iparraguirre Céspedes de Vazallo, en el cargo de Jefa de Oficina (CAP-P N° 0025), Nivel F-3 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Cayetano Heredia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1530114-2

Aprueban Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino 2017- 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2017/MINSA Lima, 6 de junio del 2017 Visto el Expediente Nº 17-036512-002, que contiene el Informe N° 014-2017-DPCAN-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 047-2017-OGPPMOPEE/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha contemplado que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para

dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Prevención y Control del Cáncer; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado para su aprobación el Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino 2017-2021, cuya finalidad es reducir la morbi mortalidad por cáncer de cuello uterino en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 344-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino 2017-2021, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública sea responsable de la difusión y monitoreo hasta el nivel regional del referido Documento Técnico, así como de brindar asistencia técnica. Artículo 3.- Encargar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, monitoreo y cumplimiento del mencionado Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1530343-1

Conforman Comisión Ad Hoc que se encargue de efectuar una revisión de los procedimientos relacionados al otorgamiento y modificación de los registros sanitarios vinculados a los productos tipo leche, productos lácteos, entre otros productos lecheros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2017/MINSA Lima, 7 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

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