Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

el delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado en grado de tentativa; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932 y vigente para el Perú desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ CARLOS CÁCERES MENÉNDEZ, formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio ­ Robo agravado, en grado de tentativa en agravio de Paul Xavier de los Santos Ramírez y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1530367-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 103-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 095-2017/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 26 de mayo de 2017, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés JACOBUS BAREND KEMMING al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés JACOBUS BAREND KEMMING, para ser procesado por el delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 73-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de

Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 095-2017/COE-TC, del 26 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico ilícito de drogas; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés JACOBUS BAREND KEMMING, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1530367-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 104-2017-JUS Lima, 7 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 041-2017/COE-TC del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana MARÍA ANTONIA RAMÍREZ GÓMEZ a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Nacional (Colegiado E); CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20

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