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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (09/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano a) En cuanto a la licitación pública, concurso público y adjudicación simpli fi cada para contratar bienes, servicios en general y obras, incluyendo aquellos casos de adjudicaciones simpli fi cadas para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general (según lo prevean las bases), si bien los artículos 56, 59 y 67 del RLCE establecen que el comité de selección debe otorgar la buena pro y comunicarla a través de su publicación en el SEACE, debe considerarse que la regla especial y especí fi ca sobre noti fi cación prevista en el artículo 42 del RLCE, establece que el otorgamiento de la buena pro en acto público se presume noti fi cado en la fecha del acto, enfatizando además que dicha presunción no admite prueba en contrario. b) En tal sentido, si bien los artículos 56, 59 y 67 del RLCE establecen una obligación de publicación en el SEACE, la regla de noti fi cación sigue siendo la prevista en el artículo 42 del RLCE, por lo que, en nuestra opinión, esa es la regla que resulta de aplicación respecto a la fecha de noti fi cación de todo acto de otorgamiento de buena pro realizado en acto público. c) Sin embargo, de aprobarse el proyecto de Acuerdo propuesto, se aplicará, a partir de su publicación, el acuerdo mayoritariamente adoptado. Mario F. Arteaga ZegarraJ. Antonio Corrales GonzalesMaría Rojas de GuerraPaola Saavedra Alburqueque 1531000-1 Acuerdo de Sala Plena referido a la “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A.” TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO N° 04-2017/TCE 06.06.2017En la SESIÓN N° 5/2017 del 6 de junio de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría: ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA “COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PARA CONOCER CONTROVERSIAS Y DENUNCIAS DERIVADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DESARROLLADOS POR PETROPERÚ S.A.” ACUERDO N° 04/2017 06.06.2017En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta objeto de la sesión, referida a la competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A. Así, la Secretaria da lectura a la propuesta de Acuerdo formulada por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval sobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación: A.- ANTECEDENTES 1. Por Ley N° 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.), publicada el 23 de julio de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modi fi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social y, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades . En dicho contexto, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840 estableció que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE (actualmente el OSCE); asimismo, prescribe que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán de fi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de e fi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. Dicha disposición complementaria también estableció que en los procesos de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A., los postores podían interponer recurso de apelación, después de otorgada la buena pro, ante PETROPERÚ S.A., y de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE . En el caso del recurso de revisión, los postores debían presentar previamente una garantía por el 1% del valor referencial del proceso de selección. Finalmente, la referida disposición también establecía la competencia del CONSUCODE para imponer sanciones administrativas a proveedores. 2. En cuanto al desarrollo de las referidas normas legales contenidas en la citada Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, mediante Resolución N° 523-2009-OSCE/PRE 1 se aprobó el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., en cuyo numeral 5.12 se estableció: “Con relación al Registro Nacional de Proveedores - RNP, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, recursos de Impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, será de aplicación el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. PETROPERÚ está obligado a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que den lugar a sanción de acuerdo con las causales previstas en el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.” (El énfasis es agregado) 3. Ahora bien, mediante Decreto Legislativo N° 1292 publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró de necesidad pública e interés nacional la reorganización y modernización de PETROPERÚ S.A.; además, entre otros aspectos, se modi fi có la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, eliminándose toda referencia a la intervención del OSCE respecto a la aprobación del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de dicha empresa estatal, así como la competencia del Tribunal en cuanto a los recursos de revisión y la potestad sancionadora. 4. Por este motivo, ante la existencia de procedimientos administrativos sancionadores en trámite y la interposición de recursos de revisión, la Presidencia del Tribunal realizó las gestiones y comunicaciones pertinentes ante otras instancias, con la fi nalidad de dar a conocer las implicancias del referido cambio legal en la competencia del Tribunal. El 30 de mayo de 2017, se publicó en el portal institucional del OSCE el Comunicado N° 1-2017-OSCE/ 1 Emitida el 08 de abril del 2008 y publicada el día 12 del mismo mes y año.