Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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solicitando considerar como último día de labores dicha fecha; Que, mediante el Informe N° 0151-2017-JGRH-GAOSITRAN la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos concluyó favorablemente respecto a la aceptación de la renuncia presentada; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota N° 129-17-GAJ-OSITRAN manifestó que, en tanto en el marco de la delegación efectuada a través de la Resolución de Presidencia N° 033-2016-PDOSITRAN, el Gerente General designó a la señora Ada Rosa Basulto Liewald como Asesor en Gestión Administrativa, corresponde a dicha autoridad aceptar la renuncia presentada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, "todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias; y la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y la designación de personal en cargos de confianza en el OSITRAN ­ DIR ­ GA-02-16, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GGOSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 9 de junio de 2017, la renuncia presentada por la señora Ada Rosa Basulto Liewald, al cargo de Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General, en el que fue designada mediante la Resolución de Gerencia General N° 065-2017-GGOSITRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese y comuníquese. ANTONIO FLORES CHINTE Gerente General (e) 1530939-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Incorporan los Artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV "De las Medidas Administrativas" y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2017-OEFA/CD Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: Los Informes números 208 y 228-2017OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la citada Ley señala que la función normativa comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como la facultad de regular los alcances de las medidas administrativas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD se aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto regular, entre otros aspectos, los alcances de las medidas administrativas dictadas por el OEFA, los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas y, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones relacionadas con el incumplimiento de las medidas administrativas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA; Que, a través de los documentos de vistos se advierte que resulta necesario sistematizar las normas sobre la función de supervisión en el Reglamento de Supervisión y las acciones que se ejecutan en su desarrollo; razón por la cual, se propone incorporar en el mismo la regulación de aquellas medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión, tales como los mandatos de carácter particular, las medidas preventivas y los requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); así como, precisar los Artículos 14° y 15° del Reglamento de Supervisión que regulan el régimen de subsanación y la clasificación de los incumplimientos detectados; Que, mediante las Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2017-OEFA/CD se dispuso la publicación del proyecto de modificación del Reglamento de Supervisión, en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 023-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-2017 del 6 de junio de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la modificación del Reglamento de Supervisión, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante

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