Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

procedimiento administrativo sancionador la corrección de la conducta requerida por la Autoridad de Supervisión o el supervisor, la autoridad correspondiente podrá disponer el archivo del expediente en este extremo. 15.3 Los incumplimientos detectados se clasifican en: a) Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio. b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida y/o la salud de las personas; (ii) un daño a la flora y/o fauna; (iii) un riesgo significativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio. Para la determinación del riesgo se aplicará la Metodología para la estimación del riesgo ambiental que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables prevista en el Anexo 4, que forma parte integrante del presente Reglamento." Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º y 49º del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1530999-1

En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta objeto de la Sesión, referido a la improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad. Así, la Secretaria da lectura a la propuesta de Acuerdo formulada por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval sobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación: A.- ANTECEDENTES La Presidencia del Tribunal propone la aprobación de un Acuerdo de Sala Plena, ante la diferencia de criterios aplicados en torno al cómputo del plazo que tienen los proveedores, para presentar un recurso de apelación en los procedimientos de selección convocados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), aprobada por Ley N° 30225, modificada con el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento (en adelante RLCE), aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. B.- ANÁLISIS Y PROPUESTA 1. El numeral 215.1 del artículo 215 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 0062017-JUS, en adelante la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa por la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 2. Precisamente, el artículo 41 de la LCE establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco; precisando que en los demás casos, corresponde dicha competencia a la Entidad. Asimismo, dicho artículo precisa que los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el TCE. 3. Para tal efecto, el artículo 97 del RLCE establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro y que en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo para presentar la apelación es de cinco (5) días hábiles. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para interponer recurso de apelación es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso, el plazo es de ocho (8) días hábiles. En el caso del procedimiento de implementación o de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles. 4. En ese sentido, a efectos que un participante o postor pueda ejercer su derecho de impugnar el otorgamiento de la buena pro o actos dictados con anterioridad a ella, la buena pro debe haber sido notificada, pues, sólo ocurrido ello, el impugnante puede realizar el cómputo de los plazos para presentar su impugnación. 5. En cuanto a la notificación del otorgamiento de la buena pro, el artículo 42 del RLCE, en síntesis establece lo siguiente: a) El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Esta información se publica el mismo día en el SEACE.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena referido a la "Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad"
ACUERDO N° 03-2017/TCE 26.05.2017 En la SESIÓN No. 4/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría: ACUERDO DE SALA REFERIDO A LA "IMPROCEDENCIA DE RECURSOS DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD". ACUERDO Nº 03/2017 26.05.2017

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