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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (09/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

64 Viernes 9 de junio de 2017 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 004- 2017-EM (en adelante “Decreto 004”), a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que, entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016, no pudieron ser bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción. Las disposiciones de dicha norma fueron posteriormente precisadas mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”), el cual determinó la fuente de fi nanciamiento y habilitó los recursos necesarios para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción” y el periodo que debía ser considerado para su otorgamiento; y encargó a Osinergmin aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del “Descuento de Promoción” en aplicación del “Mecanismo de Promoción”. En tal sentido y en ejercicio de la función normativa contemplada en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a Osinergmin publicar la resolución que dispone la publicación del proyecto de Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, conforme a los lineamientos contenidos en los Decretos 004 y 017. Con la emisión de la presente resolución se da cumplimiento al encargo contenido en las normas antes mencionadas; el cual a su vez es ejecutado por este Organismo en estricto cumplimiento de las normas de transparencia que rigen el ejercicio de sus facultades normativas, por lo que en la presente oportunidad se publica la propuesta normativa a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de los administrados, los cuales permitirán mejorar la propuesta normativa del Regulador. Finalmente, cabe señalar que en el presente procedimiento se norma lo concerniente a los alcances, la clasi fi cación de los bene fi ciarios, las consideraciones para el reconocimiento del descuento de promoción, las modalidades del reconocimiento según la clasi fi cación de los bene fi ciarios, el plan de devoluciones, la transferencia de fondos FISE, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de las mencionadas normas. 1530795-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modi fi caciones, en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modi fi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modi fi cación), se publicará en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por o fi cio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modi fi cación, en la separata de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (TUPA o su modi fi cación) en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, en el O fi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe) , son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (TUPA o su modi fi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe , más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. 5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. 6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano . LA DIRECCIÓNPROYECTO