Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional-CAP Provisional de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y de diversas Unidades de Gestión Educativa Local
ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2017-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 28 de abril del 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 034-2017-GRL-PRES, de fecha 25 de abril de 2017, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las Unidades de Gestión Educativa Local: 08 - Cañete; 09 - Huaura; 10 - Huaral; 11 - Cajatambo; 12 - Canta; 13 - Yauyos; 14 - Oyón; 15 Huarochiri; y 16 - Barranca. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector público, dispone que para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal ­CAP. Que, mediante la Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, dispone en el artículo 7º numeral 7.5 que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D que forman parte de dicha directiva. Que, en la referida directiva, se dispone que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4, el cual en el numeral 1.3. establece como uno de los supuestos que habilita a aprobar el CAP Provisional, cuando "Las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se debe seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto". Asimismo en el numeral 1.7 dispone "Las entidades creadas bajo régimen que cuenten con ROF o Manual de Operaciones vigente, pero que n o cuenten con CAP o CAP Provisional, pueden tramitar la aprobación de un CAP Provisional siguiendo los lineamientos definidos en el presente anexo". Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2016-MINEDU, se Aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones", el cual es un instrumento orientador para fortalecer la capacidad operativa del recurso humano Directivo y Especialistas en Educación del área pedagógica de las Unidades de Gestión Educativa Local, contribuirá a la mejora de los procesos pedagógicos y de gestión de las instituciones y programas educativos de Educación Básica Regular, con la cual se prioriza cuatro líneas de acción: (i) Calidad de los aprendizajes, (ii) Revalorización de la carrera docente, (iii) Infraestructura Educativa y (iv) Gestión. Que, en el numeral 7.3 Inc. 7.3.2 de la referida Directiva, se ha establecido la metodología para la formulación y aprobación del CAP Provisional, respecto al

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