Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

El Descuento de Promoción será otorgado a los Beneficiarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 6.1 La información remitida por el Concesionario para la aplicación del presente Procedimiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de éste la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error en el reconocimiento del Descuento de Promoción como consecuencia de dicha información será de responsabilidad del Concesionario, quien asumirá los pagos indebidos. 6.2 El reconocimiento del Descuento de Promoción será realizado por el Concesionario mediante la Amortización y/o Devolución, con los recursos provenientes de las transferencias que realice el Administrador del FISE en virtud de lo indicado en el DS 004. 6.3 La Devolución será realizada por el Concesionario en dólares americanos y en una sola armada. La Devolución podrá efectuarse en efectivo o a través de cheques. 6.4 La Amortización será realizada por el Concesionario en Soles y debe asignarse al capital de deuda. No se permite asignar los recursos del Descuento de Promoción al pago adelantado de cuotas pendientes de pago. 6.5 La Amortización la realizará el Concesionario de manera automática una vez que Osinergmin emita la resolución que aprueba el monto que el FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones, a que se refiere el numeral 8.2. 6.6 En caso que, una vez efectuada la Amortización del capital de la deuda, el usuario mantenga una deuda remanente, el pago de dicho saldo podrá, a elección del Beneficiario: a) Ser reprogramado reduciendo el monto de la cuota y manteniendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente, b) Ser reprogramado manteniendo el monto de cada cuota y reduciendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente, o c) Ser cancelado en su totalidad por el Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar al Concesionario la alternativa que sea de su elección. En tanto no se efectúe dicha comunicación, se aplicará la alternativa a), pudiendo esta ser modificada en la oportunidad que el Beneficiario lo solicite al Concesionario sin que se efectúen recargos o penalidades a consecuencia de ello. Artículo 7° .- MODALIDAD DEL RECONOCIMIENTO SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS El reconocimiento del Descuento de Promoción que corresponderá a cada Beneficiario, según la clasificación a que se refiere el Artículo 5° del presente Procedimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente: 7.1 Para los Beneficiarios del Caso A, se efectuará la Devolución de la totalidad del Descuento de Promoción. 7.2 Para los Beneficiarios del Caso B, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente, y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada. 7.3 Para los Beneficiarios del Caso C, se efectuará la Amortización de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6 precedente. 7.4 Para los Beneficiarios del Caso D, se efectuará la Devolución por un monto igual a la Deuda Transferida. 7.5 Para los Beneficiarios del Caso E, se efectuará la Devolución por un monto igual al Descuento de Promoción. 7.6 Para los Beneficiarios del Caso F, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre la Deuda Transferida y la Amortización efectuada. 7.7 Para los Beneficiarios del Caso G, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el

monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada. 7.8 Para los Beneficiarios del Caso H, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6 precedente. TITULO II PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN Artículo 8° .- VALORIZACIÓN DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS FISE 8.1 Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y las Devoluciones correspondientes a grupos de al menos 10 000 Beneficiarios, para lo cual tomará en cuenta lo señalado en el Artículo 7° y la Lista de Beneficiarios remitida por el Concesionario. La citada Lista de Beneficiarios deberá ser previamente sometida a la revisión de Osinergmin, habiendo el Concesionario absuelto las observaciones identificadas por dicho Organismo, de conformidad con los plazos y formas que este establezca. 8.2 Osinergmin realizará la primera aprobación del monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, o de la remisión de la Lista de Beneficiarios a que se refiere el numeral 8.1 precedente, lo que ocurra último. Para las aprobaciones de los montos siguientes, Osinergmin tomará en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario a que se refiere el numeral 10.4 del presente Procedimiento. 8.3 Las aprobaciones de los montos a transferir serán publicadas en el diario oficial El Peruano y deberán indicar: i) el monto total de Devoluciones en dólares americanos, ii) el monto total de Amortizaciones en Soles, y iii) el tipo de cambio utilizado, siendo este el último valor venta disponible determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "Cotización de Oferta y Demanda­Tipo de Cambio Promedio Ponderado". Las Listas de Beneficiarios relacionados con los montos antes señalados, serán publicados en la página web del Concesionario en un plazo máximo de dos (02) días contados desde la comunicación por parte de Osinergmin. 8.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en el numeral 8.2 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos. Artículo 9° .- LISTAS DE BENEFICIARIOS COMPLEMENTARIAS 9.1 El Concesionario podrá remitir Listas de Beneficiarios complementarias, para incorporar Beneficiarios que no hayan sido considerados en las listas previas. La remisión de estas listas podrá efectuase hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto Supremo N° 004-2017-EM. La liquidación mencionada estará a cargo del Administrador del FISE. 9.2 Las Listas de Beneficiarios complementarias deberán ser previamente sometidas a la revisión de Osinergmin, habiendo el Concesionario absuelto las observaciones identificadas por dicho Organismo. En base a estas listas, Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y Devoluciones que correspondan. 9.3 Osinergmin aprobará los montos relacionados con las Listas de Beneficiarios complementarias a que se refiere el numeral 9.2 precedente, conforme lo dispuesto en el numeral 8.2 del presente Procedimiento. 9.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en el numeral 9.3 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

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