Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

PROYECTO

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la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao. Artículo 4° .- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones: 4.1 Administrador del FISE: corresponde a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modificatorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por Ley. 4.2 Amortización: corresponde a aquellos montos que cubren parte o la totalidad de la Deuda Pendiente de los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción. 4.3 Beneficiario: Consumidor residencial (Categoría A) comprendido dentro de los alcances del Artículo 112a del Reglamento, que cumple con las siguientes condiciones: i. Cuenta con un contrato de suministro vigente para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos con el Concesionario, suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016. Se incluye tanto a Consumidores cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por el Concesionario, como a Consumidores con instalaciones internas ejecutadas por instaladores independientes; ii. Efectivamente se hayan conectado al servicio de distribución de gas natural; iii. Hayan accedido al servicio de distribución abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes; iv. No ha sido beneficiado con el Descuento de Promoción; y v. Pertenezca a los estratos Medio, Medio-Bajo y Bajo, según los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar definido por el INEI y que estuvo vigente al momento que el Consumidor contrató el servicio de distribución de gas natural. Se excluyen de la condición de Beneficiarios, a los Consumidores que ya no son clientes del Concesionario debido a que dieron de baja su servicio, realizaron la transferencia de su suministro y/o por cualquier otra circunstancia que implicó la interrupción de la relación comercial con el Concesionario, antes del 04 de febrero de 2017, fecha de emisión del Decreto Supremo N° 0042017-EM. 4.4 Concesionario: Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. 4.5 Consumidor: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto recibe el Servicio. Incluye los conceptos de Consumidor Regulado y de Consumidor Independiente y excluye al Comercializador. 4.6 Consumidor Regulado: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria o del Comercializador por un volumen igual o menor al indicado en el Artículo 2.8° del Reglamento. 4.7 Costos de Conexión: Costos correspondientes al pago del Derecho de Conexión, la Acometida y/o las Instalaciones Internas. 4.8 Cuenta de Promociones: cuenta administrada por el Concesionario para la aplicación del Mecanismo de Promoción. 4.9 Descuento de Promoción: Monto equivalente a US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos) conforme a lo determinado por Osinergmin en la Resolución N° 086-2014-OS/CD. Para el caso de Beneficiarios cuyo Contrato de Suministro fue suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de

junio de 2014 y el 17 de junio de 2015 y cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por Instaladores Independientes, el Descuento de Promoción será el equivalente a la suma del Derecho de Conexión y Acometida, contratados con el Concesionario en el plazo antes señalado. 4.10 Deuda Pendiente: corresponde al monto del capital de la deuda actual que tiene el Beneficiario con el Concesionario por los Costos de Conexión. 4.11 Deuda Transferida: deuda por los Costos de Conexión que asume un Beneficiario por la transferencia y/o cambios de titularidad del suministro de gas natural provisto por el Concesionario. 4.12 Devolución: corresponde a aquellos montos a ser entregados a los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción. 4.13 Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852. 4.14 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético. 4.15 Lista de Beneficiarios: Relación de Beneficiarios remitida por el Concesionario en donde se consigna la información técnica y económica de los Beneficiarios, según los formatos del Anexo 1 del presente Procedimiento, teniendo dicha información carácter de Declaración Jurada. 4.16 Mecanismo de Promoción: Mecanismo consistente en otorgar un Descuento de Promoción para cubrir una parte de los Costos de Conexión de los clientes residenciales, y que se encuentra regulado en el Artículo 112a del Reglamento. 4.17 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.18 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. TITULO I CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO Artículo 5° .- CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS 5.1 Para efectos del presente procedimiento, los Beneficiarios deberán ser clasificados en alguno de los siguientes casos, según corresponda: I.- Suministros que no han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad Caso A: Beneficiarios que no tienen Deuda Pendiente. Caso B: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción. Caso C: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción. II.- Suministros que han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad Caso D: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto del Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente. Caso E: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente. Caso F: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente. Caso G: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente menor al monto equivalente al Descuento de Promoción. Caso H: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción. Artículo 6°.CONSIDERACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DESCUENTO DE PROMOCIÓN

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