Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Undécimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 10 días del mes de mayo del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1529874-1

Rechazan la R.M N° 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete - Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2017-CR/GRL Huacho, 28 de abril de 2017 VISTO: El pedido realizado por el Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, quien solicita emitir un Acuerdo de Consejo Regional que rechacé la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el jueves 13 de abril del año en curso se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución

Ministerial Nº 95-2017-MINAM, en la que se resuelve declarar la Desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 064-2088-AG, que de acuerdo a su mapa y memoria descriptiva, abarca una superficie de doscientos setenta y cinco hectáreas con ocho mil cien metros cuadrados (275.81 ha) ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, la emisión de tal acto administrativo, emitido por la actual ministra Elsa Galarza Contreras, ha generado indignación en la Sociedad Civil y Autoridades de la provincia de Cañete, toda vez que ha conllevado a eliminar la única protección legal con la que contaba los Humedales de Puerto Viejo asolada por traficantes de tierras, desorden de habilitación urbana y zonificación, e intereses empresariales de atentar contra una de las principales reservas naturales ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; Que, el 28 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Regional Nº 05-2015-CR/ RL, donde el Consejo Regional de Lima, por unanimidad declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Recuperación y Categorización como Área natural Protegida a los Humedales de Puerto Viejo, teniendo en cuenta el proceso administrativo de categorización iniciado en el 2008; Que, teniendo conocimiento de la citada Ordenanza Regional, mediante Oficio Nº 501-2015-SERNANP-DDE de fecha 25 de noviembre de 2015, SERNANP resalta al Gobierno Regional de Lima su interés en contribuir y apoyar el proceso de categorización de la zona reservada Humedales de Puerto Viejo; Que, ante ello, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente publica en la página web institucional un comunicado, donde se indica que desde el 2015 hasta la primera semana de abril de 2017, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital de San Antonio, el Comité de Vigilancia de Humedales de Puerto Viejo y la Jefa de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, han venido trabajando acciones para la sostenibilidad de dicho espacio. De la misma forma, indica que la resolución ministerial obvió los fundamentos técnicos que determinan la importancia de citado humedal en base a un análisis superficial de SERNANP, no respeto el proceso de consulta y coordinación; Que, en razón de la anterior y con la finalidad de promover el cumplimiento de las normas nacionales en materia de categorización regional y al ser evidente la flagrante afectación a los Humedales de Puerto Viejo, resulta contradictorio y sin sustento la posición adoptada por SERNANP a través de la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM, por lo que corresponde se haga público el rechazo del Consejo Regional de Lima a tal dispositivo ministerial; Que, mediante Oficio Nº 029-2017-VARH/CR/GRL suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Cañete, solicita se emita un Acuerdo de Consejo Regional que rechaza la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM que declara la desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima; Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de abril de 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Visto, con la intervención del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza; y, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- RECHAZAR la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM que declara la

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