Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolución que aprueba la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuestos por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 096-2017-OS/CD Lima, 8 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dispone que dichas entidades permitan que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados precedentemente y sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, corresponde disponer la publicación del proyecto de norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM"; Que, de otro lado, con la finalidad de agilizar el reconocimiento e implementación del Descuento de Promoción, se considera necesario disponer que la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Concesionario") para que a partir de la fecha de la publicación del proyecto normativo inicie la elaboración del listado de los usuarios que serían beneficiarios del Descuento de Promoción; a efectos de que este Organismo proceda con la revisión de los usuarios beneficiarios en el menor tiempo posible, de modo tal que se cuente con la Lista de beneficiarios revisada a la fecha en que entre en vigencia el procedimiento materia de la presente resolución. En ese sentido, en la presente resolución se emiten las disposiciones necesarias para la remisión, revisión, observación y subsanación de dicha Lista de Beneficiarios; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 266-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 265-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM y modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, del Proyecto de Resolución que aprueba la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM" que consta como Anexo B de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 266-2017-GRT y el Informe Legal N° 265-2017-GRT. Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía correo electrónico a la dirección: normasgrtdgn@osinergmin. gob.pe indicando en el asunto "Procedimiento DS 004". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 4°.- Disponer que la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Calidda) elabore la Lista de Beneficiarios de aquellos Consumidores que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente para ser beneficiarios del reconocimiento del Descuento de Promoción. La revisión de la mencionada lista se efectuará conforme a las siguientes disposiciones: 4.1 El Concesionario debe presentar a Osinergmin, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Lista de Beneficiarios, la cual deberá contener la información que se detalla en el formato del Anexo A de la presente resolución. 4.2 Los Consumidores que sean incluidos en la Lista de Beneficiarios deberán estar ordenados por antigüedad de la suscripción de los contratos de suministro con el Concesionario. 4.3 La información remitida por el Concesionario en la mencionada Lista de Beneficiarios tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de este la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error en el reconocimiento del Descuento de Promoción, como consecuencia de dicha información, será de responsabilidad del Concesionario. 4.4 Recibida la Lista de Beneficiarios, Osinergmin efectuará una verificación sobre la base de la información

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