Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

Guillermo Abraham Kajatt Kajatt, quien ostenta el título Profesional de Abogado; Que, mediante Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH, la Presidenta del Comité de Evaluación del Concurso CAS Nº 002-2016-MDPH solicita se emita la Resolución de Alcaldía, designando al Ejecutor Coactivo, a partir del 1º de junio al 31 de diciembre de 2017; Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº 002-2017MDPH y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 26979 ­ Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 1º de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, al Abogado Federico Guillermo Abraham Kajatt Kajatt, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. El indicado servidor, ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del contrato Administrativo de Servicios ­ CAS. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, a la Unidad de Personal y demás Unidades Orgánicas de la entidad en cuando les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1530034-1

En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 008-2017 de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el proyecto de "Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el Distrito de La Perla"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado.; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-20102010EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el marco de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Multianual Basado en Resultados en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 009-2017-MDLP La Perla, 30 de mayo de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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