Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

Autorizan a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN SBS Nº 2171-2017 Lima, 29 de mayo del 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. la apertura de la agencia "Panao" ubicada en Jr. Lima Nº 546, distrito de Panao, provincia de Pachitea y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1530257-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C.
RESOLUCIÓN SBS N° 2191-2017 Lima, 31 de mayo de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada con fecha 14 de febrero de 2017 por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la caja) para que esta Superintendencia le autorice a llevar adelante un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. (en adelante, la Edpyme); actuando la caja como sociedad absorbente y la Edpyme como sociedad absorbida, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 12° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), las empresas que soliciten su trasformación, conversión, fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, el artículo 28° del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 104402008 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absolvente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el mismo artículo; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para el proceso de fusión por absorción se encuentra contenido en el procedimiento N° 41 ­ Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modificatorias (en adelante, el TUPA); Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas de la Caja y la Edpyme, ambas celebradas el 9 de febrero de 2017, se aprobó, entre otros aspectos, la operación de fusión por absorción, así como el proyecto de fusión y sus anexos, en los cuales se detalla el bloque patrimonial a ser absorbido a titulo universal por la Caja, los aspectos jurídicos y económicos de la fusión, entre otros; Que, la Caja ha cumplido con los requisitos exigidos por el procedimiento N° 41 del TUPA y el Reglamento, por lo que tras la evaluación de los documentos presentados, no existen elementos que impidan la continuación del trámite respectivo, resultando procedente que se otorgue la autorización de fusión solicitada; Estando a lo informado por el Departamento Legal; los Departamentos de Supervisión de Riesgos de Crédito; Mercado, Liquidez e Inversiones; Operacional; Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo; de Sistemas de Información y Tecnología; el Departamento de Análisis de Microfinanzas y el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 349° de la Ley General; RESUELVE. Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., extinguiéndose esta última sin liquidarse, en los términos propuestos en su solicitud. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento expedido en su oportunidad en favor de la Edpyme Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C., como resultado de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Expedir a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1530118-1

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