Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas", hecha por la Ordenanza Nº 225/ML, - La imposición ­ a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos ­ de la Obligación de contar con carné de sanidad, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML y - La imposición ­ a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos ­ de la Obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la Autoridad Municipal cada vez que esta última lo solicite, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML; Disposición Complementaria Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 238-ML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1530696-1

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETO: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio del 2017 el plazo de vencimiento de la segunda cuota para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al año 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1530670-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de segunda cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2017-DA-MDMM Magdalena del Mar, 31 de mayo de 2017 El Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar VISTOS: El Informe Nº 091-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 325-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 051-2016-MDMM, estableció en sus artículos primero y segundo las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, siendo la segunda fecha de vencimiento de ambas obligaciones tributarias el día 31 de mayo de 2017; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a través del Informe del visto, la ampliación del segundo vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2017; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del segundo vencimiento del impuesto predial y arbitrios municipales del 2017, puesto que el Alcalde se encuentra facultado, conforme se señala en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 0512016-MDMM; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios;

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 100-2017-MDPH Punta Hermosa, 25 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 002-2017-CE-Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH de fecha 24 de mayo de 2017, de la Presidenta del Comité de Evaluación Concurso CAS Nº 002-2017/MDPH y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el D.S. Nº 018-2018JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito del requerimiento de la Contratación de un Ejecutor Coactivo presentado por la Gerencia Municipal, la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad de Punta Hermosa, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS, resultando como ganador el ciudadano Federico

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