Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los antes citados servidores deberán presentar a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, del 19 al 22 de junio de 2017, al servidor JESUS MARTIN CASTAGNETTO MIZUARAY, Asesor 1 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1530715-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tambo Grande ubicado en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 81-2017/JNAC/RENIEC Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 000055-2016/GOR/JR1PIU/ RENIEC (29DIC2016), Nº 000006-2017/GOR/JR1PIU/ RENIEC (13ENE2017) y el Informe Nº 000019-2017/GOR/ JR1PIU/RENIEC (10ABR2017) de la Jefatura Regional 1 ­ Piura de la Gerencia de Operaciones; el Informe Nº 0000012017/PCV/GOR/RENIEC (16ENE2017) y las Hojas de Elevación Nº 000041-2017/GOR/RENIEC (10FEB2017), Nº 000099-2017/GOR/RENIEC (12ABR2017) y Nº 000122-2017/GOR/RENIEC (10MAY2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000126-2017/GPP/RENIEC (16MAY2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 0015592017/GPP/SGP/RENIEC (16MAY2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000069-2017/GPP/SGPL/ RENIEC (16MAY2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000379-2017/GG/RENIEC (23MAY2017) de la Gerencia General; el Informe Nº 000175-2017/ SGAJR/GAJ/RENIEC (26MAY2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000303-2017/GAJ/ RENIEC (19MAY2017) y N° 000321/2017/GAJ/RENIEC (26MAY2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la

población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante los documentos de vistos, la Jefatura Regional 1 ­ Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales señala que desde el 28 de octubre del 2016 funciona en el local de la municipalidad distrital de Tambo Grande un Punto de Atención de RENIEC no permanente, se atiende a los ciudadanos los días miércoles y viernes de cada semana con trámites de DNI de mayores y menores, éste Punto de Atención está ubicado a una distancia aproximada de 30 cuadras desde el Centro de Salud ubicado en el Asentamiento Humano Froilán Alama del citado distrito de centro de la ciudad; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales señala que el distrito de Tambo Grande está considerado en los quintiles de mayor grado de pobreza de la provincia de Piura, no habiendo sido considerado en la implementación de Oficinas Registrales Auxiliares por la ausencia de Certificado de Nacido Vivo electrónico en el momento previo a la firma de la adenda con el Ministerio de Economía y Finanzas. Señala además que se ha identificado que con los recursos desplegados en las Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en el departamento de Piura, es posible incrementar la oferta de servicios sin generar contratación de personal adicional ni inversión inicial para implementar la Oficina Registral Auxiliar, ni compra de los activos en la medida que se cuenta con los bienes correspondientes al personal que podría trasladarse; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la implementación de la Oficina Registral Auxiliar en el establecimiento de salud de Tambo Grande, (Código Registro de Instituciones Prestadoras de Salud: 00001977) realizando un ordenamiento de la oferta de servicios de las ORA, empleando los recursos disponibles en la ORA Catacaos y trasladándose a Tambo Grande, señalando que los insumos que puedan requerirse pueden ser provistos por las oficinas que van a reducir su atención como resultado de este cambio; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable con relación a la creación y apertura de una Oficina Registral Auxiliar dentro de las instalaciones del establecimiento de Salud Tambo Grande, cuya sostenibilidad no generará mayores gastos a las asignaciones presupuestales que viene siendo otorgada regularmente a la Gerencia de Operaciones Registrales; Que la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto de la creación de la indicada Oficina Registral Auxiliar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el documento de vistos, concluye que resulta legalmente viable la apertura de la Oficina Registral Auxiliar Tambo Grande dentro de las instalaciones del establecimiento de Salud Tambo Grande, ubicado en Zona Industrial AA.HH Froilan Alama; Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016); y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la

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