Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de junio de 2017 /

El Peruano

desafectación de la Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo, ubicada en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete ­ Lima, al originar agravio a una importante área natural ubicada en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Presidente de la República, a efectos de que sea considerado en la próxima Sesión de Consejo de Ministros, y se adopte el mecanismo legal correspondiente que deje sin efecto alguno la Resolución Ministerial Nº 95-2017-MINAM. Artículo Tercero.- RESPALDAR, las acciones emprendidas por el Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades prosiga con las acciones dentro del procedimiento de categorización que asiste a los Humedales de Puerto Viejo, ubicado en los distritos de San Antonio y Chilca, de la provincia de Cañete-Lima Artículo Cuarto.- DISPONER, a las instancias pertinentes del Gobierno Regional de Lima, llevar a cabo las gestiones necesarias y realizar acciones tendientes al cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR del presente acuerdo regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sexto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www. regionlima.gob.pe) para conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1529874-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que deroga exigencias y sanciones relacionadas al carné de salud en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 339-2017-ML Lurín, 31 de mayo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Aprobación de la Ordenanza Municipal que deroga las exigencias y sanciones relacionadas al Carné de Salud, el Informe Nº 222-2017-GAJ/ML, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Resolución Nº 0188-2017/STCEBINDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible; Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Que, mediante Ordenanza Nº 225/ML.- Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, esta corporación edil aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lurín, que tipifica la infracción administrativa código 02-101 "Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas", sancionable con la multa administrativa ascendente a 2 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, mediante Ordenanza Nº 238-ML.- Establecen disposiciones para la obtención del Carné de Sanidad, se impuso a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos, la Obligación de contar con carné de sanidad y la Obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la Autoridad Municipal cada vez que esta última lo solicite; Que la Ley Nº 26842.- Ley General de Salud establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines; Que, mediante Resolución Nº 0188-2017/STCEBINDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) inicia procedimiento administrativo sancionador de oficio contra esta corporación edil, determinando que ­ por la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud ­ constituirían barreras burocráticas presuntamente ilegales las siguientes: - La tipificación de la infracción administrativa código 02-101 "Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet de sanidad de las personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al público, en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas", hecha por la Ordenanza Nº 225/ML, - La imposición ­ a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos ­ de la Obligación de contar con carné de sanidad, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML y, - La imposición ­ a las personas que laboren en el distrito, brindando servicios al público y/o manipulando alimentos ­ de la Obligación de tener a la mano el carné de salud y mostrarlo a la Autoridad Municipal cada vez que esta última lo solicite, hecha por la Ordenanza Nº 238-ML; Que, es finalidad de la presente Ordenanza la de adecuar el funcionamiento de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal de Lurín aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS EXIGENCIAS Y SANCIONES RELACIONADAS AL CARNÉ DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN. Artículo Único.- DÉJESE SIN EFECTO: - La tipificación de la infracción administrativa código 02-101 "Por carecer y/o encontrarse vencido el carnet

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