Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2017 (09/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 9 de junio de 2017

PROYECTO

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comercial, información georreferenciada, planos estratificados del INEI y otros sistemas de información que tenga disponibles. Este Organismo tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para notificar al Concesionario las observaciones identificadas. 4.5 En caso que Osinergmin identifique observaciones a determinados Beneficiarios de la Lista de Beneficiarios, estos serán separados e informados al Concesionario a efectos de que este haga la revisión correspondiente y

subsane las observaciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO A LISTA DE BENEFICIARIOS
a) Datos del Beneficiario Número de Instalación Cuenta Contrato Cód. Suministro Dirección Nombre del Beneficiario DNI Número de teléfono Fecha de Firma contrato Tipo Vivienda Estrato Especificado por el INEI (*) Categoría Tarifaria Tipo de cliente

a) Datos de la Instalación Interna Número de puntos de Conexión Instalados Número de puntos Contratados Tipo de Instalación Interna Costo de las instalaciones Internas (S/.) Costo de las instalaciones Internas (US$) Costo del Derecho de conexión (S/.) Costo del Derecho de conexión (US$)

b) Datos del Derecho de Conexión y Acometida Costos Acometida (S/.) Costos Acometida (US$) Tipo de medidor instalado Tipo de muro de la acometida Tipo de acometida instalada

a) Datos de la instalación interna y habilitación

b) Datos del financiamiento de los Costos de Conexión Número de Fecha de Tasa de cuotas que inicio del pago interés falta pagar por el servicio (%) (N° meses) de Conexión Deuda Pendiente (S/)

Razón Tipo de Número de Tipo de Código de Fecha de Deuda Monto Social de Fecha de Fecha de pago por el Cuotas de Empresa acta de cambio de Transferida Financiado empresa Conexión Habilitación servicio de financiamiento Instaladora habilitación titularidad (S/) (S/) instaladora Conexión (N° meses)

a) Propuesta de valorización Amortización propuesta (S/) Devolución propuesta Tipo de Cambio Propuesto (US$) Deuda Remanente (S/) Nueva Cuota (S/)

(*)Planos estratificados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar, publicado por el INEI. ANEXO B RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2017-OS/CD Lima, XX de XXX de 2017 VISTO: Los Informes N° XXX-2017-GRT y N° XXX-2017GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la implementación del Mecanismo de Promoción. Que, como consecuencia de la situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 0172015-EM, cuyo Artículo 11°, modificó el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia de la mencionada modificación del Reglamento, pudieron beneficiarse del Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho de Conexión y la Acometida;

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