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59 Viernes 9 de junio de 2017 El Peruano / PROYECTO comercial, información georreferenciada, planos estrati fi cados del INEI y otros sistemas de información que tenga disponibles. Este Organismo tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para noti fi car al Concesionario las observaciones identi fi cadas. 4.5 En caso que Osinergmin identi fi que observaciones a determinados Bene fi ciarios de la Lista de Bene fi ciarios, estos serán separados e informados al Concesionario a efectos de que este haga la revisión correspondiente y subsane las observaciones en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con sus Anexos, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo (e) ANEXO A LISTA DE BENEFICIARIOS a) Datos del Bene fi ciario Número de InstalaciónCuenta ContratoCód. SuministroDirecciónNombre del Bene fi ciarioDNINúmero de teléfonoFecha de Firma contratoTipo ViviendaEstrato Especi fi cado por el INEI (*)Categoría TarifariaTipo de cliente a) Datos de la Instalación Interna b) Datos del Derecho de Conexión y Acometida Número de puntos de Conexión InstaladosNúmero de puntos ContratadosTipo de Instalación InternaCosto de las instalaciones Internas (S/.)Costo de las instalaciones Internas (US$)Costo del Derecho de conexión (S/.)Costo del Derecho de conexión (US$)Costos Acometida (S/.)Costos Acometida (US$)Tipo de medidor instaladoTipo de muro de la acometidaTipo de acometida instalada a) Datos de la instalación interna y habilitación b) Datos del fi nanciamiento de los Costos de Conexión Tipo de Empresa InstaladoraRazón Social de empresa instaladora Fecha de ConexiónFecha de HabilitaciónCódigo de acta de habilitaciónTipo de pago por el servicio de ConexiónFecha de cambio de titularidadDeuda Transferida (S/)Monto Financiado (S/)Número de Cuotas de fi nanciamiento (N° meses)Número de cuotas que falta pagar (N° meses)Fecha de inicio del pago por el servicio de ConexiónTasa de interés (%)Deuda Pendiente (S/) a) Propuesta de valorización Amortización propuesta (S/)Devolución propuesta (US$)Tipo de Cambio PropuestoDeuda Remanente (S/)Nueva Cuota (S/) (*)Planos estrati fi cados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar, publicado por el INEI. ANEXO B RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2017-OS/CD Lima, XX de XXX de 2017VISTO:Los Informes N° XXX-2017-GRT y N° XXX-2017- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográ fi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la implementación del Mecanismo de Promoción. Que, como consecuencia de la situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, cuyo Artículo 11°, modi fi có el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia de la mencionada modi fi cación del Reglamento, pudieron bene fi ciarse del Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho de Conexión y la Acometida;