Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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etapas no ha logrado determinar, por ejemplo, que la forma de organización de la alianza electoral incentivaba el ejercicio de la conducta prohibida, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño, ello permitía e incentivaba que los candidatos cuenten con el apoyo logístico y económico de la organización para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe caracterizarlo. De igual manera, por más que la responsabilidad del candidato es independiente al de la alianza electoral, la ONPE tampoco ha justificado en forma debida si la primera se encontraba estrechamente relacionada con la segunda, esto es, que la primera era consecuencia del actuar de diversos órganos o directivos de la Alianza para el Progreso del Perú. 13. Por el contrario, la ONPE sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados más a describir las características personales del candidato infractor y sancionado con la exclusión, que a enlazar dichos elementos con un actuar de la organización política para promover de forma recurrente la práctica de entrega de dádivas, dineros o regalos que se encuentran prohibidos de formar parte de la propaganda electoral. 14. En esa medida, al no probarse de forma fehaciente la responsabilidad de la organización política Alianza para el Progreso del Perú en la realización de actos contrarios al artículo 42 de la LOP, el recurso de apelación debe ser estimado y revocarse la resolución venida en grado. Esto, por cierto, no niega la responsabilidad que fuera declarada y sancionada con la exclusión de su candidato a la Presidencia de la República, César Acuña Peralta, durante las Elecciones Generales 2016; que, por lo demás, estaba probada idóneamente, tal como se expuso en la Resolución N° 196-2016-JNE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mirazol Izuiza Saboya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-A/MDT, del 11 de noviembre de 2016, que declaró improcedente su pedido de suspensión que formuló contra Adolfo Alva Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito de fecha 4 de noviembre de 2016 (fojas 8 a 10), Mirazol Izuiza Saboya solicitó ante el Concejo Distrital de Tabalosos la suspensión de Adolfo Alva Ramírez, regidor distrital de dicha jurisdicción, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por la existencia de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Como fundamento de su pedido, la solicitante de la suspensión señala que la mencionada autoridad edil, en el Expediente Nº 11-2016-JPU, fue sentenciada por el Juzgado Penal Unipersonal de Lamas a cinco años de pena privativa de la libertad, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, usurpación agravada y uso de documento falso. Asimismo, que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por medio de la Resolución Número Veintiuno, de fecha 14 de setiembre de 2016 (Expediente Nº 00093-2016-0-2208-SP-PE-01), revocó la condena a cinco años de pena privativa de la libertad y, reformándola, le impuso cuatro años de la pena señalada, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años con reglas de conducta. Decisión del Concejo Distrital de Tabalosos

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Jefatural N° 000067-2016-J/ONPE, del 4 de marzo de 2016, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y reformándola, declarar IMPROCEDENTE la aplicación de la sanción de 100 Unidades Impositivas Tributarias prevista en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Por medio del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-A/ MDT, del 11 de noviembre de 2016 (fojas 128 a 130), el Concejo Distrital de Tabalosos declaró improcedente el pedido de suspensión que se formuló contra el regidor Adolfo Alva Ramírez, se entiende, en razón de que, según el Acta de Sesión Extraordinaria, de la misma fecha, la votación de los miembros del concejo fue de tres votos a favor de la suspensión y tres votos en contra, con lo cual no se alcanzó la mayoría de votos necesaria. Recurso de apelación

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532072-1 Ante ello, el 17 de noviembre de 2016, Mirazol Izuiza Saboya interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6) en contra del citado acuerdo que declaró improcedente su pedido de suspensión, bajo los siguientes argumentos: i) La Sala Penal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria impuesta a Adolfo Alva Ramírez, con lo cual se cumple el requisito que la ley señala para la procedencia de la suspensión. ii) El rechazo de su solicitud de suspensión se ha basado en el argumento de que el alcalde tiene meros intereses políticos para buscar la suspensión del regidor Adolfo Alva Ramírez. Trámite seguido ante el Jurado Nacional de Elecciones A través de los Oficios Nº 07046-2016-SG/JNE (fojas 121) y Nº 00001-2017-SG/JNE (fojas 170), del 5 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, respectivamente, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de San Martín la información y la documentación relacionadas con la situación jurídica de Adolfo Alva Ramírez. En respuesta a ello, por medio del Oficio Nº 0075-2017-P-CSJSM/PJ, recibido el 27 de enero de 2017 (fojas 171), el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informó que la Sala Penal de Apelaciones de dicha corte emitió la Resolución Número Veintiuno, de fecha 14 de setiembre de 2016 (sentencia de vista), mediante la cual revocó la condena a cinco años de pena

Convocan ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0157-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01412-A01 TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete

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