Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban los Planes Anuales de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, y del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2017-CG Lima, 12 de junio de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00022-2017-CG/ GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de tres (03) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar los planes anuales de control de las entidades; Que, el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 4572016-CG de 27 de octubre de 2016 se aprobaron, entre otros, los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control: Período 2017-2019" y la Directiva Nº 0182016-CG/PLAN "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional", la cual regula el proceso de programación, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 de la Directiva Nº 018-2016-CG/PLAN, la unidad orgánica revisará y validará en el Sistema de Control Gubernamental Web los proyectos de Plan Anual de Control, los que de ser conformes, serán revisados selectivamente y consolidados; efectuándose posteriormente, el trámite de aprobación correspondiente; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs 490-2016-CG, 492-2016-CG, 007-2017-CG, 016-2017CG, 027-2017-CG, 163-2017-CG y 192-2017-CG de 21 y 29 de diciembre 2016, 23 de enero, 03 de febrero, 08 de marzo, 18 de abril y 16 de mayo de 2017, respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2017 de setecientos setenta y nueve (779) Órganos de Control Institucional; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 1762017-CG de 05 de mayo de 2017 se aprobó el Plan Nacional de Control 2017, conformado por los servicios de control a ser efectuados en el presente año por los Órganos del Sistema Nacional de Control; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, y del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, los

cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las Contralorías Regionales de Cusco, Cajamarca y Trujillo, así como del Departamento de Planeamiento, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva; En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22º y el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2017 de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, y del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Incorpórese en el Plan Nacional de Control 2017, los servicios de control de los Planes Anuales de Control aprobados mediante la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las Contralorías Regionales de Cusco, Cajamarca y Trujillo, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, y del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2017 aprobados. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1531998-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú y revocan la R.J. N° 000067-2016-J/ONPE
RESOLUCIÓN N° 0152-2017-JNE Expediente N° J-2016-00358 LIMA ONPE RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Alianza Para el Progreso del Perú en contra de la Resolución Jefatural N° 000067-2016-J/ONPE, del 4 de marzo de 2016, emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. ANTECEDENTES Inicio del procedimiento sancionador Mediante Resolución Jefatural N° 000050-2016-J/ ONPE, del 18 de febrero de 2016 (fojas 27 a 28), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Financiamiento

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