Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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MATERIAL AERONÁUTICO: - ULM - ROTORWAY A600 TALON / RW 162F Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor RAFAEL MARCOS FERNANDEZ SANCHEZ deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP Nº 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor RAFAEL MARCOS FERNANDEZ SANCHEZ no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor RAFAEL MARCOS FERNANDEZ SANCHEZ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1529569-1

Autorizan a la Universidad Nacional del Callao, a través de su Centro de Producción "Instituto de Transportes UNAC", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1749-2017-MTC/15 Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS:

numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-057070-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-077733-2017 y E-082694-2017 del 24 y 30 de marzo del mismo año, La Entidad presento diversa documentación para ser anexada al escrito principal; Que, de conformidad al Informe Nº 313-2017MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-057070-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el

Artículo 1°.- Autorizar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2°.- Es responsabilidad de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Primera renovación de Carta Fianza Segunda renovación de Carta Fianza Fecha de Vigencia 29 de mayo de 2017 29 de mayo de 2018

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una carta fianza póliza al vencimiento de los plazos antes indicados,

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