Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole

la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA ADICIONAL VIA DE EVITAMIENTO PIURA DEL TRAMO 6: PIURA ­ PAITA DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA ­ IIRSA", DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMIENTO DE PIURA. No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PIN-EV01-IND - 004 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con la UC 20000 de Vallejo Santa Maria Heli Jesus en linea recta del tramo A-B en 50.86 ml. · Por el Este : Colinda con el area remanente 02 de la UC 20003 de Corporacion Agroindustrial Santa Rosa SAC en linea recta del tramo B -C en 772.87 ml. · Por el Sur: Colinda con la UC 20005 de Montrone Lavin MINISTERIO DE CORPORACION Miguel Angel en linea recta C - D en 50.86 ml. TRANSPORTES Y AGROINDUSTRIAL · Por el Oeste: Colinda con el área remanente 01 de la UC COMUNICACIONES SANTA ROSA 20003 de Corporacion Agroindustrial Santa Rosa SAC, en - PROVIAS linea recta del tramo D - A en 772.88 ml. S.A.C. NACIONAL PARTIDA REGISTRAL: N° 04033377 perteneciente a la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.03.2016 ( Informe Tecnico N° 1154-2016-ORPSCR-ZR N° I-UREG/SUNARP del 11.03.2016), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura.

AREA AFECTADA: 38.643.77 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO A B C D A-B B-C C-D D-A DISTANCIA (m) 50.86 772.87 50.86 772.88 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 545568.6380 9422433.0400 545619.4900 9422434.0860 545776.8490 9421667.4080 545726.0000 9421676.3450 1,067,687.37

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1533737-1

Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Pativilca Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N, Tramo: Vía Evitamiento Huarmey, y el valor de la Tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 496-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de junio de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 315-2017-MTC/20 de fecha 30 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12 establece que: "El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; sin embargo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que "La Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192. El procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que el valor de la Tasación se efectúa considerando lo siguiente: "13.1 El valor comercial del inmueble: a. Incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. b. En ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular. c. Se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Solo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular, el Sujeto Activo podrá acordar un plazo para la entrega del bien inmueble

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