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52 NORMAS LEGALES Viernes 16 de junio de 2017 / El Peruano Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N°016-2017-SINEACE/P-DEA-IEES/MEGR y N°026-2017-SINEACE/P-DEA-IEES/MEGR, así como los Informes Finales de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C.-BQS y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Electrotecnia Industrial y Metalurgia, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, las carreras de la Institución Educativa en referencia han alcanzado una valoración de 280 y 277 puntos, respectivamente, que les permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 07 de junio 2017, llegó a los siguientes Acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, región Junín: - Acuerdo N° 195-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Electrotecnia Industrial, con una vigencia de dos (02) años; - Acuerdo N° 196-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Metalurgia, con una vigencia de dos (02) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar los Acuerdos N° 195-2017- CDAH y N° 196-2017-CDAH, mediante los cuales el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 07 de junio 2017, otorgó la acreditación a las carreras de Electrotecnia Industrial y Metalurgia, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, región Junín, con una vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1532876-13 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento del procedimiento especial de control, vigilancia y sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2017-OEFA/CD Lima, 14 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 232-2017-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y; la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modi fi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años (en adelante, Ley de Moratoria), establece una moratoria de diez (10) años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modi fi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos a ser liberados en el ambiente; Que, el Artículo 4° de la Ley de Moratoria establece que todo material genético que ingrese al territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el Artículo 3° de dicha Ley, debe acreditar su condición de no ser OVM. De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el Artículo 7° de la Ley de Moratoria establece que corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Moratoria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, establece que en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se trans fi ere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervisión, fi scalización