Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N°016-2017-SINEACE/P-DEA-IEES/MEGR y N°026-2017SINEACE/P-DEA-IEES/MEGR, así como los Informes Finales de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C.-BQS y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Electrotecnia Industrial y Metalurgia, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, las carreras de la Institución Educativa en referencia han alcanzado una valoración de 280 y 277 puntos, respectivamente, que les permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 07 de junio 2017, llegó a los siguientes Acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, región Junín: - Acuerdo N° 195-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Electrotecnia Industrial, con una vigencia de dos (02) años; - Acuerdo N° 196-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Metalurgia, con una vigencia de dos (02) años De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 195-2017CDAH y N° 196-2017-CDAH, mediante los cuales el

Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 07 de junio 2017, otorgó la acreditación a las carreras de Electrotecnia Industrial y Metalurgia, respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, región Junín, con una vigencia de dos (02) años contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1532876-13

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen la publicación del proyecto de "Reglamento del procedimiento especial de control, vigilancia y sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA" en el portal institucional
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2017-OEFA/CD Lima, 14 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 232-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y; la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años (en adelante, Ley de Moratoria), establece una moratoria de diez (10) años que impide el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos a ser liberados en el ambiente; Que, el Artículo 4° de la Ley de Moratoria establece que todo material genético que ingrese al territorio nacional, salvo las excepciones contempladas en el Artículo 3° de dicha Ley, debe acreditar su condición de no ser OVM. De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el Artículo 7° de la Ley de Moratoria establece que corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Moratoria, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, establece que en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final y Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se transfiere al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, las funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización

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