Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. En caso que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 21 de agosto de 2017 21 de agosto de 2018

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representantes del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, para la implementación de la R.M. N° 260-2014-MIDIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 217-2017-VIVIENDA Lima, 14 de junio de 2017 VISTOS, el Informe N° 227-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural­ PNSR, el Informe Legal N° 191-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL e Informe Legal N° 028-2017/VIVIENDA/ VMCS/ PNSR/UAL/MMG de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR y el Informe N° 074-2017/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UTGT de la Unidad Técnica de Gestión Territorial del PNSR; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2014, autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores para la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento de alcance departamental; asimismo, en su artículo 13 establece que cada Núcleo Ejecutor estará conformado, entre otros, por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determinará el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las disposiciones para la conformación y funcionamiento de Núcleos Ejecutores de alcance departamental, estableciendo que los mismos estarán conformados, entre otros, por un (01) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien tendrá el cargo de Secretario; Que, por Resoluciones Ministeriales N° 411-2014-VIVIENDA, N°s. 171 y 197-2015-VIVIENDA, N° 014-2016-VIVIENDA y N° 048-2017-VIVIENDA, se designaron a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Pasco, Loreto, Huánuco, Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Ucayali y Ancash; siendo necesario dar por concluidas dichas designaciones, así como, designar a los nuevos representantes ante los citados Núcleos Ejecutores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas por las Resoluciones Ministeriales N° 411-2014-VIVIENDA, N°s. 171 y 197-2015-VIVIENDA, N° 014-2016-VIVIENDA y N° 048-2017-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, para la implementación de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, a las siguientes personas.

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- El ámbito geográfico de operación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 6°.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO a través de su CENTRO DE PRODUCCIÓN "INSTITUTO DE TRANSPORTES UNAC", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1512857-1

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