Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor RAUL MARCHESE DE ORBEGOSO, la Renovación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivas, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de junio del 2017, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 222-2013-MTC/12 del 04 de junio del 2013; de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas - Aerodeportivas ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - ROTORWAY A600 TALON / RW 162F Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor RAUL MARCHESE DE ORBEGOSO deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor RAUL MARCHESE DE ORBEGOSO no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El señor RAUL MARCHESE DE ORBEGOSO deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1520410-1

Otorgan permiso de operación a persona natural para realizar Otras Actividades Aeronáuticas Aerodeportivo con Ultraligeros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 272-2017-MTC/12 Lima, 23 de mayo del 2017 Vista la solicitud del señor RAFAEL MARCOS FERNANDEZ SANCHEZ, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-074230-2017 del 21 de marzo del 2017 y Documento de Registro Nº E-098592-2017 del 18 de abril del 2017 el señor RAFAEL MARCOS FERNANDEZ SANCHEZ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 4092017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 064-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 2232017-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 073-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 268-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor RAFAEL MARCOS FERNANDEZ SANCHEZ el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.