Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Público de Telefonía Fija en la modalidad de abonados, será el servicio a prestar inicialmente; y, TÉCNICAS DEL CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones detalla el contenido del contrato de concesión única, habiendo la solicitante indicado que prestará inicialmente el servicio en la provincia de Lima, del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; la empresa puede solicitar la modificación de su plan de cobertura en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo previsto para su cumplimiento; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público de Telefonía Fija en la modalidad de abonados, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,

- Estampado al calor sobre el Certificado de Seguridad del SOAT. - Resistente a impresión láser. - Auto destructible al intento de manipulación. - Considera medidas de seguridad de los tres niveles. 6. MEDIDA DE SEGURIDAD: El Holograma considera las siguientes medidas de seguridad: 1er Nivel: - Efecto de Líneas Guilloche (Orla de Seguridad Incopiable) - Efecto acromático. - Efecto Kinético en el texto "SOAT 2017". - Fondo elaborado con profundidad con el texto "Ministerio de Transportes y Comunicaciones". - Texto hecho con efecto holográfico simple en el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2do Nivel: - Logo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hecho en Ocre, con efecto emboss en acromático con vista especial en color gris plata y una imagen oculta que solo puede ser revelado con puntero láser. 3er Nivel: - Nannotexto de 40 mm con el texto "SOAT". IMAGEN DEL HOLOGRAMA

1533695-2

Otorgan a Convexus Comunicaciones Redes y Sistemas S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y aprueban contrato
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2017 MTC/01.03 Lima, 14 de junio de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-081542-2017, por la empresa CONVEXUS COMUNICACIONES REDES Y SISTEMAS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio

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