Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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5.3. REVERSO DEL DOCUMENTO Información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito: - Obligaciones del contratante y/o asegurado. - Coberturas. - Exclusiones. - Información en caso de accidente.

INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT
El SOAT cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya Intervenido.

COBERTURAS
Por gastos médicos Por gastos de sepelio

Cobertura por persona
Hasta 5 UIT Hasta 1 UIT

La compañía de seguros está obligada al pago de estos conceptos por el plazo de prescripción de esta obligación que es de 2 años.

EXCLUSIONES

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO
Declarar los hechos o circunstancias ciertas que determinan el estado del riesgo y que figuran en el presente certificado. Paga la prima convenida con la compañía de seguros. Mantener el estado de riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza de seguro, de conformidad con la información consignada en este certificado. Dar al vehículo automotor el uso que figura en el presente certificado. No permitir la conducción del vehículo automotor por menores de edad, personas sin la debida licencia de conducir, personas en estado de ebriedad, de drogadicción o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. Comunicar a la compañía de seguros la transferencia de la propiedad del vehículo automotor en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. Comunicar la ocurrencia del accidente de tránsito a la compañía de seguros en el plazo de cinco (5) días de ocurrido el siniestro. COBERTURAS
Por muerte Por invalidez permanente. Para estos efectos se aplicará la Tabla de Indemnizaciones que se indica en la póliza Por incapacidad temporal en razón de 1/30 de la RMV por cada día.

Están excluidas de cobertura, la muerte y/o lesiones corporales: Causadas en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos automotores. Ocurridas fuera del territorio nacional. Ocurridas en lugares no abiertos al tránsito público. Ocurridas como consecuencia de guerras, eventos de la naturaleza u otros casos fortuitos o de fuerza mayor enteramente extraños a la circulación del vehículo automotor. El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.

EN CASO DE ACCIDENTE
El propietario del vehículo, conductor o Policía, deben denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional de la jurisdicción en que éste ocurrió, y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá de proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en el presente certificado. Dichos gastos se pagarán sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, bastando la demostración del accidente, las consecuencias de muerte o lesiones y la vigencia de la póliza de seguros. La compañía de seguros podrá repetir lo pagado de quienes civilmente son responsables del accidente, incluyendo al tomador del seguro cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable, según lo dispuesto en el contrato del SOAT. Para mayor información referirse a las Condiciones Generales de la póliza publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Cobertura por persona
4 UIT Hasta 4 UIT

Hasta 1 UIT

ANEXO Nº 2 FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1. FORMA: Rectangular con puntas boleadas.

2. DIMENSIONES: 20 mm X 15 mm +/- 2.5 mm. 3. UBICACIÓN: El holograma será colocado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

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