Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N° 20-2017-SINEACE/P-DEA-IEES/JMHT y el Informe Final de la entidad evaluadora externa Beyond Quality Standards S.A.C - BQS, propone se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Electrónica Industrial del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Nueva Esperanza, región La Libertad; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, la Institución Educativa en referencia ha alcanzado una valoración de 268 puntos, que le permite obtener una vigencia de acreditación de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 07 de junio, 2017, llegó al Acuerdo N° 187-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Electrónica Industrial del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Nueva Esperanza, región La Libertad, con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Oficializar el Acuerdo N° 187-2017CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 07 de junio 2017, otorgó la acreditación a la carrera profesional de Electrónica Industrial del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Nueva Esperanza, región La Libertad; con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1532876-7

Oficializan Acuerdos que otorgaron acreditación a diversas carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo", región Junín
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 264-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de junio de 2017 VISTOS: Los Informes N°061-2017-SINEACE/P-DEA-IEES, N°062-2017-SINEACE/P-DEA-IEES y N°071-2017SINEACE/P-DEA-IEES, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando los Informes N° 21-2017-SINEACE/ST-DEA-IEES/ESPJMHT, N°23-2017-SINEACE/P-DEA-IEES/JMHT y N° 015-2017-SINEACE/P-DEA-IEES/MEGR, así como los Informes Finales de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C.-BQS y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación a las carreras de Producción Agropecuaria, Industrias Alimentarias y Computación e Informática, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo", Región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, y de acuerdo al análisis realizado por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, las carreras de la Institución Educativa en referencia han alcanzado una valoración de 280, 280 y 272 puntos, respectivamente, que les permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria ­ Versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 07 de junio 2017, llegó a los siguientes Acuerdos respecto al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Santiago Antúnez de Mayolo", región Junín:

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