Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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y sanción, otorgadas al MINAM en cuanto al cumplimiento de los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29811, el presente Reglamento y las demás disposiciones modificatorias y complementarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM se aprueba el "Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modificados - OVM" (en adelante, Compendio de Guías), que tiene por objetivo proporcionar lineamientos para realizar diferentes procedimientos que intervienen en el control y vigilancia de OVM; Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 0112015-OEFA/CD, se determina que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervisión, fiscalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley de Moratoria y su Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el "Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley Nº 29811"; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 012-2015-OEFA/CD, el OEFA tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de OVM prohibidos al territorio nacional por un periodo de 10 años; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2016-MINAM aprueba el "Procedimiento y Plan Multisectorial para la Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente" (en adelante, Plan Multisectorial), cuyo objetivo general es establecer un mecanismo multisectorial con el fin de prevenir, controlar y mitigar los potenciales efectos adversos de liberación al ambiente de OVM sobre la diversidad biológica, teniendo especial consideración en las especies nativas o más vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), el cual establece en su Artículo 245° que los procedimientos especiales no pueden imponer condiciones menos favorables a los administrados, que las previstas en el Capítulo "Procedimiento Sancionador"; Que, a través del documento de visto, se sustenta la aprobación de la propuesta normativa denominada "Reglamento del Procedimiento Especial de Control, Vigilancia y Sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; el cual tiene por objeto sistematizar las acciones de vigilancia, control y sanción a cargo del OEFA en materia de OVM, en el marco de lo dispuesto la Ley de Moratoria y su Reglamento, el Compendio de Guías, el Plan Multisectorial y el TUO de la LPAG; Que, en ese contexto, y atendiendo que la referida propuesta normativa tiene efectos ambientales, previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 025-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2017, realizada el 13 de junio de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Reglamento del procedimiento especial de control, vigilancia y sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la aplicación inmediata de dicho acuerdo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Dirección de Supervisión; de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y de, la Coordinación General de Proyectos Normativos e Investigación Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años; el Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de "Reglamento del procedimiento especial de control, vigilancia y sanción en el marco de la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios y/o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima o mediante el correo electrónico reglamentoovm@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1533339-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conforman el Comité de Ética Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA R.A. N° 011-2017-SP-CS-PJ Lima, 4 de mayo de 2017 VISTA: La carta de renuncia del doctor César Delgado Barreto, de fecha 10 de octubre del 2016, al cargo de miembro del Comité de Ética Judicial; y, la carta del doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, de fecha19 de diciembre del 2016, que por acuerdo de los integrantes del Comité ponen sus cargos a disposición, solicitando se proceda a designar nuevos integrantes. CONSIDERANDO: Primero.- Habiéndose designado como miembros del Comité de Ética Judicial, a los doctores Manuel Sánchez-

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