Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

municipalidades provinciales y distritales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de deportes y recreación tienen entre sus competencias y funciones normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general; Que, el Artículo 42º de la misma norma, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 8-2017-GDS/MDI, de fecha 27 de marzo del 2017, la Gerencia de Desarrollo Social remite el Informe Nº 448-2017-SGJRD/GDS/GM/MDI de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deporte en el cual propone el Programa de Extensión Invierno 2017, cuyo objetivo es reforzar el aprendizaje y motivar la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades deportivas, recreativas y culturales en la temporada de invierno 2017, dando uso adecuado al tiempo libre, que se desarrollará del mes de marzo a noviembre del presente año, con el costo por alumno de S/ 30.00 soles por mes, que se abonaría a la partida específica 01.03.3.03.0211: Vacaciones Útiles; Que, mediante Informe Nº 56-2017-GPPR/MDI, de fecha 30 de marzo del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización indica que el mencionado Programa cuenta con una asignación presupuestal en el Plan Operativo Institucional 2017, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDI, por tanto, emite opinión favorable de carácter técnica presupuestal; Que con el Informe Nº 176-2017-GAL/MDI, de fecha 06 de abril del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable el Programa de Extensión Invierno 2017 y su aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, es política de la Gestión Municipal promover el desarrollo humano sostenible forjando una cultura de valores e identidad local, reforzando habilidades, capacidades y actitudes positivas de los participantes, haciendo uso adecuado del tiempo libre para contribuir al proceso de desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en nuestro Distrito; Estando a lo expuesto; contando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deporte, de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y la Gerencia de Asesoría Legal, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el programa EXTENSIÓN INVIERNO 2017, que contiene un conjunto de actividades deportivas, recreativas y culturales dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes; el mismo que se adjunta al presente y que será ejecutado desde el mes de marzo a noviembre del 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tesorería efectúe la cobranza de S/ 30.00 soles por derecho de inscripción de participante en el Programa, ingresos que serán depositados en la Partida Específica 01.03.3.03.0211. Artículo Tercero.- DISPONER que el 100% de los ingresos que genere el Programa se destinen a financiar la ejecución de las actividades, adquisición de materiales e insumos, incluidos en su presupuesto, pago de honorarios a los profesores y técnicos deportivos encargados de los diversos cursos, destinándose el saldo, si hubiera, a financiar acciones más urgentes de reparaciones y mejoramiento de las instalaciones y/o equipamiento del Coliseo de la Amistad Perú - Japón.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes, asuma la organización, ejecución y evaluación del Programa, debiendo informar a este Despacho los resultados que se obtengan. Artículo Quinto.- DISPONER a los Órganos Administrativos correspondientes, cumplan con lo establecido en el presente Decreto y brinden las facilidades necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de las actividades del Programa Extensión Invierno 2017. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía se publique en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, la publicación en el portal institucional www.muniindependencia.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1533685-1

Modifican el D.A. N° 001-2015-MDI
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000003-2017-MDI Independencia, 3 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 976-2017-GM-mdi emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 61.2 del Artículo 61º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Toda Entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia"; Que, el numeral 20 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorga al Alcalde la facultad de delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, texto concordante con el Artículos 27º de la citada norma, cuando señala que la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde; asimismo, indica en su Artículo 39º que, la gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas, respectivamente; Que, resulta necesario desconcentrar a la Alta Dirección de los procesos decisorios y se transfieran las facultades de gestión, resolutivas y administrativas a los niveles de inferior jerarquía, reservándose al Despacho de Alcaldía los aspectos generales de normatividad, supervisión, coordinación, fiscalización y evaluación de resultados, liberándolo de todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos; Que, asimismo se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto que un mayor número de órganos pueda atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los interesados, a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos

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