Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

1. Regular, controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles. 2. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. 3. Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia. En el caso de aquellas actividades que no sean de competencia municipal, serán remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales correspondientes de acuerdo a su competencia. Artículo Noveno.- Órganos Complementarios En el control de la emisión de ruido, participan los siguientes órganos de línea de la Municipalidad: 1. Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, encargado de la evaluación, el monitoreo, la detección, la medición de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora, así como la supervisión y el control de ruidos emitidos por las diferentes actividades y acciones realizadas por las personas jurídicas y naturales en el Distrito; elaborando además el Informe Técnico correspondiente para la aplicación del procedimiento administrativo sancionador. 2. Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, encargado de la aplicación e imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 3. Gerencia de Desarrollo Urbano, para las actividades relacionadas a los procesos de construcción y demolición, cuyas obras pudieran emitir ruido; así como en el transporte de vehículos menores, en la evaluación y control del ruido generado por el servicio público de transporte que brindan. 4. Gerencia de Desarrollo Económico Local, en las autorizaciones de funcionamiento para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que pudieran emitir ruido. TÍTULO III ZONAS DE APLICACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo Décimo.- Zonas de Aplicación Las Zonas de Aplicación son aquellas que han sido establecidas en la Zonificación de los Usos de Suelos por la Municipalidad Metropolitana de Lima y son: a) Zonas Residenciales Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente al uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. b) Zonas Industriales Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. c) Zonas Comerciales Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra ­ venta de productos y de servicios. d) Zonas de Protección Especial Son aquellas zonas de alta sensibilidad acústica en donde se ubican establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren una protección especial contra el ruido. e) Zonas Mixtas Son aquellas áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es decir: Residencial-Comercial, Residencial-Industrial, ComercialIndustrial o Residencial-Comercial-Industrial.

En estas zonas, los niveles de ruido se aplicarán de la siguiente manera: · En una Zona Mixta Residencial-Comercial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. · En una Zona Mixta Comercial-Industrial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Comercial. · En una Zona Mixta Industrial-Residencial, se aplicará el nivel de ruido de Zona Residencial. · En una Zona Mixta que involucre Zona ResidencialComercial-Industrial se aplicará el nivel de ruido para una Zona Residencial. En las zonas señaladas en el presente Artículo, está prohibido la emisión de ruido que exceda los niveles establecidos en el Artículo 13º de la presente Ordenanza. Artículo Undécimo.Zonas Críticas de Contaminación Sonora Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde existe una mayor incidencia de ruido generado por las diversas actividades domésticas, comerciales y de servicios. En estas zonas, se identificará las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en la jurisdicción, debiendo priorizar las medidas necesarias para su control, así como su inclusión en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. Artículo Duodécimo.- Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que la Municipalidad deberá utilizar para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y deberá ser aprobado por Decreto de Alcaldía. El Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Introducción 2. Marco Legal 3. Antecedentes 4. Justificación 5. Alcance 6. Objetivos 7. Interrelación con instrumentos de gestión ambiental 8. Situación Actual de Ruido y Puntos de Monitoreo - Identificación de zonas críticas de contaminación sonora - Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido - Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido - Mapa de Ruido 9. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Ruido 9.1. Plan de Acción Anual 9.2. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 10. Informes Técnicos 11. Recursos 12. Procedimientos a utilizar 13. Sensibilización y capacitación en materia de contaminación sonora 14. Anexos TÍTULO IV NIVELES DE RUIDO Artículo Décimo Tercero.- Niveles de Ruido Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios.

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