Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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frontis de los establecimientos identificados como fuentes generadoras de ruido, será de aplicación supletoria los valores guía para ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. Segunda.- Para el adecuado control de la contaminación sonora, los órganos complementarios señalados en el Artículo 9º de la presente Ordenanza podrán, con tal fin, meritar la necesidad de adecuar sus funciones y atribuciones. Tercera.- La reglamentación de la presente Ordenanza Municipal, será conforme a lo estipulado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. muniindependencia.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1533684-1

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Independencia 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-MDI Independencia, 30 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTOS: El Informe Nº 622-2017-SGAVSA/GGA/ MDI emitido por la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Informe Nº 17-2017-GGA/MDI emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental e Informe Legal Nº 160-2017-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de Contaminación Sonora del distrito de Independencia 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 115.2 del Artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de controla los ruidos originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles; Que, el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es un función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital el fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental se menciona que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, el numeral 3 del Artículo 8º de la Ordenanza 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; señalando como función de las Municipalidades Distritales elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción, como instrumento de gestión ambiental para establecer las acciones a ejecutarse durante el año fiscal; Que, mediante Informe Nº 622-2017-SGAVSA/GGA/ MDI, de fecha 28 de marzo del 2017, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental remite la propuesta del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Independencia 2017 para su aprobación, conforme a los lineamientos de la Ordenanza Nº 1965-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 17-2017-GGA/MDI, de fecha 29 de marzo del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la aprobación del mencionado Programa mediante Decreto de Alcaldía en cumplimiento del Artículo 13º de la Ordenanza 1965-MML, recalcando que los lineamientos señalados son de obligatorio cumplimiento; Que, mediante Informe Legal Nº 160-2017-GAL/MDI, de fecha 30 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, según los términos y alcances contenidos en su análisis legal, opina favorable la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora; Estando a lo expuesto; contando con las opiniones favorables de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Asesoría Legal, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades"; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Independencia 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, la publicación en el Portal Institucional; y a la Gerencia de Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1533680-1

Aprueban el Programa Extensión Invierno 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000002-2017-MDI Independencia, 2 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTOS: El Informe Nº 448-2017-SGJRD/GDS/GM/ MDI de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deporte, Informe Nº 8-2017-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 56-2017-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización e Informe Legal Nº 176-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal sobre la aprobación del Programa de Extensión Invierno 2017, y: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los Órganos de Gobierno Local son las

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