Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Artículo Vigésimo Primero.- Calibración de Equipos Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 616723:2006). El certificado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de la trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo Vigésimo Segundo.- De la Fiscalización La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido a la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, y sus modificatorias. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Áreas verdes y Saneamiento Ambiental. TÍTULO VIII PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Tercero.- Prohibiciones Queda expresamente prohibido: a) El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. b) El uso indiscriminado de parlantes megáfonos, equipo de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio. c) El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores. d) Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Cuarto.- Excepciones Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales: a) Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. b) La realización de ceremonias cívico-patrióticas. c) Los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias. Artículo Vigésimo Quinto.- Tipificación y Escala de multas Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza Nº 3312015-MDI, las siguientes infracciones:

CUADRO DE INFRACCIÓNES Y SANCIONES
Multa en % UIT Medidas Complementarias

Código

Infracción

N.P.

Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la 03-716 salud de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos. Por generar ruidos, que excedan los valores guía para 03-717 ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud. Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos o causen daños en la salud 03-718 de las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos.

Para el caso de establecimientos: clausura temporal hasta que regularice la conducta infractora. Para el caso de equipos, 0,5 UIT electrónicos, mecánicos o electromecánicos: cese de funcionamiento. Para el caso de eventos o actividades temporales: paralización del evento o actividad.

0,5 UIT

0,25 UIT

TÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo Vigésimo Sexto.- Participación Ciudadana La Municipalidad deberá promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora. La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Artículo Vigésimo Séptimo.- Reclamos y Denuncias Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante las diferentes dependencias competentes de la Municipalidad, según corresponda. Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como los presuntos responsables y posibles afectados. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. En caso la denuncia sea de competencia de otra entidad u órgano, se remitirá a quienes se considere competente, debiendo comunicar tal hecho al denunciante. Artículo Vigésimo Octavo.- Educación Ambiental La Municipalidad Distrital de Independencia, dentro del marco de sus responsabilidades, promoverá el desarrollo de actividades educativas en la comunidad, orientadas a formar en los ciudadanos una cultura preventiva sobre ruido, a fin de preservar el ambiente y mejorar la calidad de vida de la población. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la población en ambientes interiores de viviendas y ante la imposibilidad de efectuar mediciones de ruido en el

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