Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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del presupuesto participativo deben de incorporar la promoción de la igualdad e inclusión en la planificación regional y su vinculación con los proyectos de inversión pública y el ciclo presupuestal. Artículo 3°.- Objeto del Reglamento · Normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia de los procesos de formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional La Libertad, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por las disposiciones emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y demás normas vigentes sobre la materia. · Institucionalizar el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, de periodicidad anual, como instrumento de gestión regional que contribuya a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación para el logro del desarrollo integral del departamento. Artículo 4°.- Alcances El presente reglamento precisa la naturaleza y alcances de los roles de los actores institucionales regionales como el Consejo Regional, el Consejo de Coordinación Regional, los gobiernos locales, los representantes de la Sociedad Civil organizada y las organizaciones e instituciones públicas y privadas involucradas en los procesos de planeamiento concertado y presupuesto participativo. La Sociedad Civil organizada toma parte activa en el proceso de programación participativa del presupuesto del Gobierno Regional, con énfasis en el gasto de inversión. El proceso de la planificación estratégica y participativa, que promoverá la igualdad e inclusión, requiere de un conocimiento más profundo del territorio; y de la situación específica de su población, en especial de los grupos vulnerables y excluidos, frente a un problema determinado, tomando en cuenta sus necesidades, intereses y particularidades e identificando sus diferencias. Artículo 5º.- Definiciones: · Proceso de Presupuesto Participativo.- Es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. · Plan de Desarrollo Concertado.- El Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) es un documento orientador del desarrollo regional y del proceso del Presupuesto Participativo por Resultado (PPR), que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad, en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la Fase de Concertación del Proceso de Presupuesto Participativo. · Presupuesto Por Resultados (PPR).- Presupuesto por Resultados se define como una estrategia de gestión pública que permite vincular la asignación de recursos presupuestales a bienes y servicios (productos) y a resultados a favor de la población, con la característica de permitir que estos puedan ser medibles, Para lograrlo es necesario un compromiso de las entidades públicas, definir responsables, generar información, y rendir cuentas. El Presupuesto por Resultado (PPR) se rige por la Ley N° 28411; Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Esta estrategia se viene implementando a través de: i) los Programas Presupuestales, ii) las acciones de Seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, iii) las Evaluaciones Independientes, y iv) los Incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) en colaboración con las demás entidades del Estado.

· Programación Presupuestaria Estratégica.- Es el proceso sistemático de determinación de resultados, productos e intervenciones, así como las metas a alcanzar y los recursos necesarios para ello. Al producto de este proceso se le denomina Programa Presupuestal Estratégico. La aplicación del proceso, permite una construcción articulada de intervenciones, posibilitando una mejora en los niveles de eficacia y eficiencia del Estado. Artículo 6º.- Objetivos del Proceso: 1. Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos del PDRC y en los Programas Presupuestales Estratégicos del Presupuesto por Resultados. 2. Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población más vulnerables o excluidos. 3. Reforzar la transparencia, el presupuesto por resultados, la rendición de cuentas y la ejecución de acciones concertadas en el proceso participativo, promoviendo la igualdad e inclusión de todos los ciudadanos, con especial énfasis en la igualdad de género y capacidades diferentes, así como la vigilancia de la acción pública. 4. Fortalecer la relación entre el Estado y Sociedad Civil, para garantizar el cumplimiento de los proyectos de inversión pública priorizados, acciones de control, vigilancia y rendición de cuentas, con enfoque en la gestión por resultados. 5. Buscar la competitividad productiva para superar la extrema pobreza e inseguridad alimentaria, procurando mejorar la calidad de vida, Infraestructura productiva y servicios, con una adecuada educación tecnológica productiva, cobertura de salud y desarrollo de proyectos productivos. Artículo 7º.- Principios Rectores del Proceso: En el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, se deberá tener en cuenta los principios rectores señalados en la Ley N° 28056: Ley Marco del Presupuesto Participativo. 1. Participación. Los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven la participación de la Sociedad Civil en sus planes de desarrollo, en el presupuesto participativo y en la gestión del gobierno regional y de los gobiernos locales. 2. Transparencia. De tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan y ejecuten. Los Comités de Vigilancia además del acceso a la información por diferentes medios, sin costo, tendrán acceso a la información en la modalidad presencial en todas las instancias del gobierno regional. 3. Igualdad de oportunidades. La Sociedad debidamente organizada participa, sin discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza. 4. Tolerancia. Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y Eficiencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales optimizan la utilización de los recursos presupuestarios orientados al logro de metas y objetivos de su respectivo Plan de Desarrollo Concertado, y la medición de sus logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos. 6. Equidad. Igual acceso a las oportunidades e inclusión a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7. Competitividad. Los gobiernos regionales y gobiernos locales orientan su gestión hacia la competitividad, promoviendo la inversión privada y orientando las acciones públicas ha Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.