Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Toda persona se encuentra obligada a prestar todas las facilidades necesarias a los inspectores y fiscalizadores municipales para el desarrollo de su labor. Artículo Cuarto.- Dependencia Competente La Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, es la encargada de la supervisión y control en materia de ruidos a los diferentes y diversos establecimientos del Distrito, en cumplimiento de su competencia. Se realizarán a través de inspecciones técnicas, que ajuntarán actas, fichas de monitoreo y control e informes técnicos elaborados por el personal encargado, los mismos que formarán parte de los procedimientos administrativos, de ser el caso. La Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, es el órgano encargado de realizar las labores de fiscalización en materia ambiental, se encarga de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas. Artículo Quinto.- Deber de Colaboración Los propietarios, conductores, administradores o encargados de los establecimientos generadores de ruido, facilitarán a los Inspectores y Fiscalizadores Municipales, el acceso a las instalaciones o fuentes de ruido o vibraciones, y dispondrán el funcionamiento a las distintas velocidades, cargas y marchas que se les indique o solicite. Artículo Sexto.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se consideran: a) Decibel (dB): Unidad dimensional usada para expresar el logaritmo de la razón entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. Es la décima parte del Bel (B), y se refiere a la unidad en la que habitualmente se expresa el nivel de presión sonora. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora. b) Decibel A (dBA): Es la unidad en que se expresa el nivel de presión sonora, tomando en consideración el comportamiento del oído humano en función de la frecuencia, utilizando para ello el filtro de ponderación "A". c) Sonido: Energía que es transmitida como ondas de presión, producto de un movimiento vibratorio generado por la perturbación de un sistema, se trasmite a través del aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición. La captación del sonido depende de la frecuencia de la vibración. d) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. Sonido inarticulado y desagradable que suele causar sensación de molestia, debido a la carga subjetiva de las personas, el concepto de ruido no depende de la amplitud ni de la frecuencia. e) Ruido Ambiental (ruido en ambiente exterior): Todos aquellos sonidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. f) Receptor: Para este caso es la persona o grupo de personas que están o se espera estén expuestas a un ruido específico. g) Sonómetro: Es un instrumento normalizado que se utiliza para medir los niveles de presión sonora, con ponderación en el dominio de la frecuencia y ponderación temporal exponencial promedio estandarizada, de acuerdo a las Normas IEC 61672 (todas su partes) o aquellas que la sustituyan; pudiendo ser sonómetros integradores que tienen la capacidad de poder calcular el nivel continuo equivalente LAeqT., con banda de octavas, y que incorporan funciones para la transmisión de datos al ordenador, cálculo de percentiles y algunos análisis de frecuencia. h) Acondicionamiento Acústico: Dispositivos que evitan la transmisión de ruido hacia el exterior. i) Acústica: Ciencia que estudia la formación, propagación, recepción y propiedades del sonido. j) Barreras Acústicas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenúan la propagación aérea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.

k) Bocina (claxón): Instrumento de metal o plástico, en forma de trompeta con ancha embocadura, que se hace sonar mecánica o eléctricamente en los automóviles. l) Calibración: Es el conjunto de operaciones que establecen en condiciones específicas, la relación entre los valores de una magnitud indicados por un instrumento de medida o un sistema de medida, o lo valores representados por una medida materializada o por un material de referencia, y los valores correspondientes de esa magnitud realizados por patrones. m) Calibrador Acústico: Es el instrumento normalizado utilizado para verificar la exactitud de la respuesta acústica de los instrumentos de medición (sonómetro). n) Certificado de Calibración: Documento que contiene todos los resultados de las pruebas, tales como: información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada según las normas nacionales o internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. o) Contaminación Sonora: La contaminación sonora se define como la presencia en el ambiente de sonidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. p) Emisión: Nivel de presión sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. q) Fuentes Móviles: Parque automotor (vehículos de cualquier clase, como: automóviles, buses, camiones, otros). r) Horario Diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. s) Horario Nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. t) Inmisión: Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos generadores de ruido. u) LAeqT: Nivel de presión sonora continuo equivalente con ponderación A (ajustado para que se conserven únicamente las frecuencias más dañinas para el oído humano). v) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno. w) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido. x) Niveles de Ruido: Son los valores límite de ruido, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Los términos no incluidos, se interpretarán de acuerdo con los estándares primarios de calidad ambiental para ruido, establecidos en el Decreto Supremo Nº 085-2003PCM o, en su defecto, en las Normas Técnicas NTP-ISO que resulten aplicables. TÍTULO II DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo Séptimo.- Autoridad Competente La Municipalidad de Independencia, es el ente rector del Sistema de Gestión Ambiental en la jurisdicción del Distrito, y es ejercida por la Gerencia Gestión Ambiental, en su calidad de ente ejecutivo, supervisor y fiscalizador del indicado sistema. Artículo Octavo.- Funciones de la Municipalidad de Independencia La Municipalidad de Independencia, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas complementarias, tiene como función específica exclusiva:

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