Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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· Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo Tercero: AGENTES PARTICIPANTES Para el efecto del presente Reglamento se considera como Agentes Participantes a quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas de desarrollo y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por: 1. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional, 2. Los miembros del Consejo Regional, 3. Los representantes de la Sociedad Civil identificados para este propósito y 4. El Equipo Técnico de soporte del proceso, quien tiene a su cargo la conducción del mismo. Artículo Cuarto: SOCIEDAD CIVIL La Sociedad Civil, comprende a las organizaciones sociales territoriales o gremiales, así como a organismos e instituciones públicas y privadas dentro del ámbito regional. Artículo Quinto: PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN. Con la finalidad de ordenar la Acreditación e Identificación de Agentes Participantes, se efectuará el siguiente proceso: 1) El Gobierno Regional aperturará el Libro de Registro de los Agentes Participantes en el proceso, cuya custodia y actualización estará a cargo de la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de La Libertad. 2) El Gobierno Regional efectuará la convocatoria pública a través de la página web de la institución y de los medios de comunicación y difusión que estén a su alcance, la misma que será suscrita por el Gobernador Regional. 3) La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Una Solicitud de Inscripción, dirigida al Gobernador Regional de La Libertad, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como Agente Participante Titular, así como la designación de un Alterno, para que asuma su representatividad en caso de ausencia del titular designado. b) Una Declaración Jurada (Formato de Inscripción o Actualización de Institución u Organización, adjunto al presente Reglamento), conteniendo Datos de la Institución u Organización respecto al nombre o razón social; su RUC, su dirección, teléfono y correo electrónico, fecha de constitución, numero de inscripción en los registros públicos, fecha del acta de asamblea de designación de delegados al Presupuesto Participativo; clasificación; número de miembros, nombre y apellidos del representante legal, su dirección, teléfono y correo electrónico, su fecha de nacimiento y edad, su sexo y grado de instrucción, su profesión y cargo dentro de la institución u organización Datos del Delegado Agente Participante Titular, respecto a su nombre, apellido y DNI, su dirección, teléfono y correo electrónico, su fecha de nacimiento y edad, su sexo y grado de instrucción, su profesión y cargo dentro de la institución u organización. Datos del Delegado Agente Participante Alterno, respecto a su nombre, apellido y DNI, su dirección, teléfono y correo electrónico, su fecha de nacimiento y edad, su sexo y grado de instrucción, su profesión y cargo dentro de la institución. Esta Declaración Jurada deberá estar firmada y sellada por el representante legal, o quien haga sus veces, de la institución u organización en cada hoja que la conforman, ateniéndose a las responsabilidades de ley si la información que consignan es falsa.

4) Los Agentes Participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las instituciones y organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación. 5) El plazo de inscripción de los Agentes Participantes será de 15 días hábiles a partir de la aprobación del presente Reglamento. Finalizado el plazo de inscripción, el Gobierno Regional procederá a publicar la relación de los participantes inscriptos para el proceso. Artículo Sexto: DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. Los Agentes Participantes acreditados en el proceso tienen las siguientes atribuciones: 1) Participar activamente en la discusión, definición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados de desarrollo a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. 2) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. 3) Coordinar permanentemente con las instituciones u organizaciones que representan a fin de informarles los avances del proceso y la presentación de sus propuestas. 4) Respetar los principios de participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficiencia, equidad, respeto y compromiso. 5) Los Agentes Participantes Titulares participan de pleno derecho en el proceso. Solo en su ausencia, podrán ejercer la representación los miembros Alternos. 6) Otros que demande el proceso. Artículo Séptimo: COMPLEMENTARIAS. DISPOSICIONES

1) Las propuestas de los Agentes Participantes, serán presentadas por escrito, con el aval manifiesto de la organización o institución a la cual representan. 2) Los Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo serán aprobados por todos los Agentes Participantes y el Gobernador Regional, a través de la suscripción del Acta correspondiente. 3) Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán precisados por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, y de ser el caso, por el Gobernador Regional. 1532952-1

Designan trabajadora encargada de brindar información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 079-2017-GRLL-GOB/PECH Trujillo, 18 de abril de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 042-2017-GRLLGOB/ PECH-01, de fecha 17.04.2017, relacionado con la sustitución del trabajador encargado de brindar información del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 431-2010-GRLL-PRE/PECH de fecha 08.02.2010, se designó al Abog. Jorge Juan Dionicio Zevallos, como el funcionario encargado de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de

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