Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Que, en ese sentido resulta necesario acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, que otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales; Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 30 de junio de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1533455-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Normas para la prevención y control de la contaminación sonora
ORDENANZA Nº 000353-2017-MDI Independencia, 4 de mayo del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 16-2017-GGA/MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 45-2017-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal Nº 106-2017-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre el proyecto de Ordenanza que Norma la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 22) Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado; que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la política nacional del ambiente; Que, el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local

Municipal y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1965 ­ MML, norma la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, dentro de la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprobó el denominado "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", que fija a nivel nacional los límites máximos permisibles en calidad ambiental para ruido, y establece los lineamientos generales para que entidades como las municipalidades distritales, implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción, conforme se desprende de los Artículos 1º y 24º de la citada norma; Que, mediante Informe Legal Nº 106-2017-GAL/MDI, de fecha 14 de marzo del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Norma la Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el Distrito de Independencia; Que, mediante Informe Nº 45-2017-GPPR/MDI, de 22 de marzo del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización indica que los gastos que irrogará la ejecución de la presente Ordenanza deberán ser asumidos por las unidades orgánicas que le darán cumplimiento, por tanto, emite opinión técnica favorable de orden presupuestal para que se tramite su aprobación; Que, mediante Informe Nº 16-2017-GGA/MDI, de 29 de marzo del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el Informe Personal Nº 04-2017-JSG-GGA/ MDI que, adjunta el proyecto de Ordenanza, con las observaciones subsanadas; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; contando con el voto POR MAYORÍA de los señores Regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO INDEPENDENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de ruidos, establecido en el numeral 3.3.4 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en la Ordenanza Nº 1965-2016-MML y normatividad nacional sobre la materia; aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios que se desarrollan en la jurisdicción del Distrito Independencia. Artículo Segundo.- Finalidad La finalidad de la presente ordenanza es prevenir y controlar las emisiones de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente; asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes del distrito Independencia. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación y Obligatoriedad El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del Distrito de Independencia, quedando obligados a cumplir sus disposiciones toda persona natural, representantes legales de personas jurídicas, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, que se encuentren en el Distrito de Independencia.

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