Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Participantes inscritos, tanto de los representantes del sector público como de la Sociedad Civil. · Conformar el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del año correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Instructivo aprobado por el MEF. · El "Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo" debe ser remitido a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales para cada año fiscal. · El Gobernador Regional, dispondrá la publicación del "Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo" del año correspondiente para conocimiento de la población, como mínimo en el portal electrónico institucional, y de ser posible, en otros medios disponibles. f. Coordinación entre niveles de Gobierno: El Gobierno Regional organizará los mecanismos de coordinación y consistencia presupuestaria con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos. · A nivel departamental, la coordinación es dirigida por el Gobernador Regional. · El cofinanciamiento, debe ser orientado por el principio de subsidiaridad, es decir, las transferencias, resultante del cofinanciamiento, deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad. · Los proyectos que sean financiados por el Gobierno Regional bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a un ámbito provincial y/o distrital, deben contar con el cofinanciamiento del gobierno local provincial o distrital beneficiario. Del mismo modo, los proyectos que sean financiados por un gobierno local provincial, deben contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital beneficiario. · La población beneficiaria puede cofinanciar con recursos financieros o apoyar con materiales, mano de obra, o maquinaria, entre otros, la ejecución de los proyectos de inversión. C. Fase de Formalización: Los acuerdos y compromisos adoptados en el Proceso Participativo, se formalizan en el mes de junio. Los proyectos deben ser incluidos en el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA del Gobierno Regional para su aprobación por el Consejo Regional. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el Gobernador Regional dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Regional y al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo del año correspondiente. D. Rendición de Cuentas La Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio anterior, es responsabilidad del Gobernador Regional, quien por causa justificada, puede designar a una autoridad o funcionario regional que lo represente, quien informará a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior, considerando lo siguiente: · Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población beneficiada y problemas resueltos), de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo del año anterior. · Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas. · Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos

por cada uno de los actores, públicos y privados participantes del proceso. · Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio. · Asimismo, en este espacio, las autoridades y/o funcionarios informarán respecto a los resultados de su gestión en el año anterior, a nivel de actividades, proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Artículo 10º.- Mecanismos de Vigilancia del Presupuesto Participativo. A. Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, se elige en la fase de "Formalización de Acuerdos y Compromisos" durante la asamblea de Agentes Participantes y mediante votación directa. Está conformado por los Agentes Participantes debidamente inscritos y que representan a la Sociedad Civil. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: · Ser agente participante, representante de una organización social o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional. · Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. · No haber sido condenado por delitos o faltas. La conformación del Comité de Vigilancia debe procurar la participación de mujeres y representantes de comunidades campesinas y nativas y otros grupos vulnerables, a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades e inclusión. El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia es de cinco (05) miembros y sus principales funciones son: · Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo. · Vigilar que los recursos del Gobierno Regional destinados al presupuesto participativo del año fiscal correspondiente, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. · Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. · Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. El Gobierno Regional debe proporcionar al Comité de Vigilancia, la siguiente información: · Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y la etapa de inversión, según corresponda. · El Presupuesto Institucional de Apertura - PIA correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. · Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. 2. Contraloría General de la República · Supervisa el cumplimiento del proceso y de los acuerdos. Con relación a este último punto, la Contraloría General de la República podrá requerir al Gobierno Regional las razones del incumplimiento de los acuerdos. · El Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional, en el marco de sus funciones dentro del Sistema Nacional de Control, efectúa el control gubernamental

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