Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

lo previsto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 020-2017-GRLL-GOB/PECH de fecha 09.02.2017, se designó a la Lic. Adm. Johana Paola Carvo Vela, como trabajadora encargada de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución del Abog. Jorge Juan Dionicio Zevallos; Que, mediante documento de Visto, la Gerencia ha dispuesto la designación de la Sra. Phenelope Contreras Cabezas, como la Encargada de Brindar la Información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 278016 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución de la Lic. Adm. Johana Paola Carvo Vela; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR; y con la visación de las Oficinas de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Designar a la SRA. PHENELOPE JHOANA CONTRERAS CABEZAS, como la trabajadora encargada de brindar la información solicitada ante el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927; en sustitución de la Lic. Adm. Johana Paola Carvo Vela. Segundo.- Hágase de conocimiento del interesado, de las Gerencias de Línea, Oficinas de Apoyo y Asesoramiento del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, así como del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORLANDO CHAVEZ CASTRO Gerente 1532875-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 195º de nuestra Carta Magna, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes para regular actividades en materia de salud, medio ambiente, entre otros, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Ancón, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Ordenanza Nº 318-2015-MDA se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, en mérito al Informe Nº 143-2017/SGSP-GDEYSMDA de la Subgerencia de Salud Pública, y al Informe Nº 728-2017-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 067-2017-GPP/MDPA remite la opinión técnica que sustenta el proyecto de Ordenanza que modifica el ROF de la Municipalidad Distrital de Ancón respecto a incorporar la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 371-2017-MDA Ancón, 24 de mayo de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Salud Pública, el Informe Nº 143-2017-SGSP-GDEYS/MDA de la Subgerencia de Salud Pública, el Informe Nº 728-2017-GDEyS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 067-2017-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 241-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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