Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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la Subgerencia de Salud Pública, concordante con la R.D. Nº 002-2017-EF/50.01 que aprueba los instructivos para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, dentro de los cuales se encuentra la Meta Nº 27, Actividad Nº 1 relacionado al tema; Que, mediante Informe Nº 241-2017-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º, 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA SUBGERENCIA DE SALUD PÚBLICA. Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la unidad, subgerencia o dirección de salud pública, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de infractores, el cual será público a través de los portales institucionales de cada Distrito u otro medio en caso de considerarse necesario. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios

primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos y demás unidades competentes el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA), para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes, a cargo de la Subgerencia de Salud Pública. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.muniancon. gob.pe. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1532355-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 3682017-MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDA Ancón, 13 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 0453-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 293-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 724-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 368-2017-MDA, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de mayo de 2017, se otorga incentivos tributarios y no tributarios al contado de deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, multas tributarias y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, en la jurisdicción del distrito de Ancón; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2017-MDA, de fecha 26 de mayo de 2017, se decretó en el artículo primero: "Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, hasta el 15 de junio de 2017"; Que, mediante Informe Nº 0453-2017GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 368-2017MDA hasta el 30 de junio de 2017, toda vez que a la fecha existe el pedido de muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan la prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, proponiendo la prórroga de la Ordenanza de conformidad a la Segunda Disposición Final de la mencionada norma municipal; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 368-2017-MDA, faculta al Alcalde para que mediante

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