Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15º.- De la Convocatoria El Gobierno Regional La Libertad, representado por el Gobernador, como Titular del Pliego, en mutuo acuerdo con los miembros del Consejo de Coordinación Regional, convocan al proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, debiendo concertar alianzas estratégicas con otras entidades y organizaciones para su participación en la organización y desarrollo del proceso. Artículo 16º De la Participación Pueden participar en el proceso: · Los miembros del Consejo Regional y los miembros del Consejo de Coordinación Regional. · Representantes de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y otras Entidades Públicas, que desarrollan actividades, programas o proyectos de inversión en el ámbito departamental. · Delegados o representantes de los procesos participativos provinciales, elegidos por sus conciudadanos y conciudadanas. · Representantes regionales de las organizaciones e instituciones privadas. · Representantes regionales de las organizaciones sociales de base. · Ciudadanos y ciudadanas identificados (as) con el desarrollo regional. · El Equipo Técnico, que participa con voz, pero sin voto. Artículo 17º.- Requisitos para la Identificación, Inscripción y Registro de los Agentes Participantes G. Requisitos. El Agente Participante documentación: presenta la siguiente

· Cada Agente Participante contará con una Tarjeta de Identificación y recibirá una constancia de Acreditación como Agente Participante, que serán entregadas sólo a los Agentes Participantes inscritos y registrados, que cuenten con capacitación, según el Cronograma de Actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. 2. Del Tiempo y Forma de Intervención en el desarrollo de los talleres de trabajo y reuniones · Los Agentes Participantes acreditados podrán hacer uso de tres minutos (3´) por cada intervención, con una réplica de dos minutos (2") por única vez. · Los Agentes Participantes acreditados, para poder intervenir en el debate, discusión o concertación, en cada taller o reunión, se regirán por el orden de participación que indique el Facilitador. Las intervenciones se harán en forma mesurada y respetuosa sobre los temas de agenda. 3. De la Toma de Decisiones Las decisiones tomadas en los Talleres de Trabajo deberán ser aprobadas por concertación o en votación, por mayoría simple de los Agentes Participantes Acreditados. Artículo 19º.- Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Los Agentes Participantes Acreditados presentan la propuesta de su Representante para que integren el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año correspondiente, previa Votación democrática. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: · Ser Agente Participante acreditado, representante de una organización social o de institución privada del ámbito jurisdiccional. · Radicar en la jurisdicción regional. · No haber sido condenado por delitos o faltas. Por ningún motivo, se aceptarán propuestas de representantes del Sector Público. Artículo 20º.- Formalización de los Acuerdos y Compromisos Los miembros del Consejo de Coordinación Regional y Agentes Participantes acreditados, formalizan los acuerdos y compromisos, firmando el Acta respectiva, la cual se remitirá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados del Proceso serán difundidos a nivel del Pliego Institucional, Consejo de Coordinación Regional, Comité de Vigilancia y serán publicados en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no puede ser ejecutado, el Gobernador Regional dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Regional y al Comité de Vigilancia. Artículo 21º.- Participación de los Agentes Participantes Los Agentes Participantes acreditados que representan con voz y voto a sus organizaciones, No percibirán retribución monetaria, material o similar del Gobierno Regional, por su intervención en el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 22º.- Vigencia El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y durante los siguientes años, pudiendo ser modificado o reemplazado según la necesidad pública o las leyes sobre la materia así lo exijan. Artículo 23°.- Aspectos no Considerados Los aspectos no considerados se sujetarán a la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento,

· Una Solicitud de Inscripción, dirigida al Gobernador Regional de La Libertad, que contenga la razón social de la organización y la identificación de la persona que la representará como Agente Participante Titular, así como la designación de un Alterno, para que asuma su representatividad en caso de ausencia del Titular designado. · Una Declaración Jurada, conteniendo datos de la institución u organización, según lo establecido en el "Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes" al proceso. H. De la Inscripción y Registro · La presentación de la Solicitud y requisitos se realizará en la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de La Libertad. · La Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, elaborará el Registro Único de Agentes Participantes, que han cumplido con la presentación de los requisitos. · Las organizaciones que tienen alguna observación a su solicitud de inscripción tendrán un plazo no mayor de dos días hábiles para subsanarla, contados a partir de la fecha de notificación. · Con las acreditaciones formales recibidas, se elaborará la relación de Agentes Participantes en el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año correspondiente. Las organizaciones que no se inscriban dentro del plazo previsto, no participarán en el proceso. Artículo 18º.- Metodología de la Participación 1. De la Obligatoriedad · Los Agentes Participantes inscritos y registrados, están obligados a participar en los talleres y reuniones a las que convoque el Gobierno Regional, dentro del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en los días, horarios y lugares previstos en el Cronograma.

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