Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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y cafeterías escolares saludables por parte de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, las que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial, en un plazo de ciento cincuenta (150) días calendario desde la aprobación del presente Reglamento. SÉTIMA.- Normas específicas para la fiscalización de las Instituciones Educativas El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, implementa las normas específicas para la fiscalización de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica en materia de alimentación saludable tomando en cuenta, los criterios propuestos por el presente Reglamento las que serán complementarias a la normatividad vigente de gestión de quioscos, comedores y cafeterías escolares; para ello se establece un plazo de treinta (30) días calendarios desde la vigencia del presente Reglamento. OCTAVA.- Del sistema electrónico para recibir denuncias El Ministerio de Salud a través del portal institucional de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). http://www.digesa.sld.pe/ Contactenos/QuejasDenuncias.aspx recibirá las quejas y denuncias del público en el marco de la Ley N° 30021. 1534348-4

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño

a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, por su parte, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria a través de los Informes N° 321 y 428/2017/DCOVI/DIGESA; el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con el Informe Técnico N° 060-2017CDC/MINSA; la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud mediante Informe Técnico 008-2017-LRL-COE-DIGERD/MINSA; la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud a través del Informe Nº 010-2017-DPI-DIGIESPMINSA; y, la Oficina General de Gestión Descentralizada con el Informe Nº 007-2017-OGDESC/MINSA; se advierte que los pobladores de los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, vienen consumiendo agua que muestra valores que no cumplen los límites máximos permisibles para el consumo humano, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2010SA; Que, esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas - EDA, generando vulnerabilidad en la población de las localidades antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 026-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, considerando los informes emitidos por los órganos del Ministerio de Salud, así como lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

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