Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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continuación y su entrada en vigencia se contará a partir de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.
Plazo de entrada en vigencia Parámetros Técnicos Sodio en Alimentos Sólidos Sodio en Bebidas Azúcar Total en Alimentos Sólidos Azúcar Total en Bebidas Grasas Saturadas en Alimentos Sólidos Grasas Saturadas en Bebidas Grasas Trans A los seis (6) meses de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias Mayor o igual a 800 mg /100g Mayor o igual a 100 mg /100ml Mayor o igual a 22.5g /100g Mayor o igual a 6g /100ml Mayor o igual a 6g /100g Mayor o igual a 3g /100ml Según la Normatividad Vigente A los treinta y nueve (39) meses de la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias Mayor o igual a 400 mg /100g Mayor o igual a 100 mg /100ml Mayor o igual a 10g /100g Mayor o igual a 5g /100ml Mayor o igual a 4g /100g Mayor o igual a 3g /100ml Según la Normatividad Vigente

intervenciones comunicacionales para la promoción de la alimentación saludable, la actividad física y otras prácticas saludables dirigidas especialmente a estudiantes, a los integrantes de las familias y la comunidad educativa en general. b) El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud, incorporan en sus planes operativos el desarrollo de actividades educativas y comunicacionales para la promoción de la alimentación saludable, de la actividad física, y otras prácticas que promuevan la salud, dirigidas a la población en general, programando los recursos necesarios para su ejecución. Asimismo, establecerán el monitoreo del cumplimiento del marco técnico-normativo en el ámbito regional, informando semestralmente al Ministerio de Salud. Igualmente, el Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de la Producción, coadyuvan en el cumplimiento de los objetivos señalados en el presente artículo. Artículo 9.- De la promoción de quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables El Ministerio de Educación, tomando en consideración el marco técnico normativo del Ministerio de Salud referente al control sanitario de quioscos, comedores y cafeterías escolares y los alimentos y bebidas saludables, emite la normativa específica sobre la gestión de quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica. Los quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establece el Ministerio de Salud. Las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud y el Ministerio de Educación coordinan la realización del control sanitario de los quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas. Asimismo, de manera conjunta coordinan acciones para el monitoreo y evaluación de quioscos, comedores y cafeterías saludables e informan su cumplimiento por lo menos una vez al año al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación. Artículo 10.- La promoción del deporte y la actividad física El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), promueven la práctica diaria de la actividad física y del deporte de los estudiantes de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, de acuerdo a lo recomendado para cada grupo de edad. Los gobiernos regionales y locales en coordinación con el IPD, establecen un plan de trabajo para la implementación de espacios públicos donde niñas, niños y adolescentes puedan realizar actividades físicas, recreativas o deportivas. CAPÍTULO IV: DEL OBSERVATORIO DE NUTRICIÓN Y ESTUDIO DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD Artículo 11.- Del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad El Observatorio a cargo del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud es una instancia de articulación y monitoreo que gestiona y sistematiza información y evidencias de investigaciones sobre la situación de sobrepeso y obesidad, determinantes, intervenciones efectivas de todas las etapas de vida de la población peruana. Cuenta con una plataforma virtual, que permite acceder a información oportuna y confiable de este problema de salud pública. Artículo 12.- Funciones del Observatorio de Nutrición y Estudio del Sobrepeso y la Obesidad Las funciones del Observatorio, establecidas en la Ley, son desarrolladas por el Instituto Nacional de Salud para lo cual contará con un Comité Técnico de Gestión conformado por las instancias del Ministerio de Salud vinculantes con el tema el cual podrá hacer consultas a expertos mediante los mecanismos de coordinación pertinentes.

Los parámetros técnicos que serán aplicables a partir de los treinta y nueve (39) meses de aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias, a los que se hace referencia en el cuadro anterior podrán ser actualizados tomando como base la evidencia científica, información relacionada a alimentación saludable y las normas internacionales sobre las materias con una anticipación no menor a los doce (12) meses de su entrada en vigencia. CAPÍTULO III: DE LA PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Artículo 5.- De la promoción de la alimentación saludable y de la educación nutricional. El Ministerio de Salud elabora y actualiza el marco técnico-normativo (políticas, normas, estrategias o lineamientos técnicos) que regirá los lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a nivel nacional; el mismo que será usado por el Ministerio de Educación a través de sus direcciones competentes para implementar políticas, planes, programas y/o recursos pedagógicos que promuevan la educación nutricional, la alimentación saludable y la actividad física con enfoque intercultural. Artículo 6.- Componente intercultural en la educación nutricional El Ministerio de Educación, en el marco de la diversificación curricular en materia de alimentación saludable, toma en consideración la cultura alimentaria regional y local, promoviendo la conservación de la agrobiodiversidad y las herramientas para evitar la la depredación de los recursos naturales. Estos serán desarrollados en las instituciones educativas por los docentes, a fin de promover una alimentación saludable en los estudiantes para su óptimo desarrollo. Artículo 7.- Asistencia técnica para la promoción de la alimentación saludable El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud/Gerencias Regionales de Salud brindan asistencia técnica al Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación sobre la promoción de la alimentación saludable y estilos de vida saludable. Artículo 8.- De las campañas de promoción de la alimentación saludable a) El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, coordinan la realización de campañas u otras

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