Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

Inmuebles Estatales en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Directiva N° 002-2011-SBN, denominada: "Registro de la Información de los Predios de Titularidad Estatal en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales­SINABIP", aprobada por la Resolución N° 017-2011/SBN; Artículo 3.- Las disposiciones de la Directiva N° 0012017/SBN, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www. sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PAIRAZAMAN TORRES Superintendente 1533822-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano ­actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el concesionario en mención se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en éste; Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que el concesionario se encuentra obligado a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la RDNFO; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." (en adelante, OBA de AZTECA), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (ducterías y cámaras); Que, mediante el Informe N° 00095-GPRC/2017 se evaluó, entre otros aspectos, la necesidad de incorporar en la OBA de AZTECA las condiciones específicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", concluyendo que de acuerdo al marco normativo vigente y a efectos de impulsar la activación de la Red Nacional del Estado - REDNACE, correspondía solicitar al concesionario de la RDNFO su propuesta de condiciones específicas para la referida facilidad complementaria, con el objetivo de iniciar el respectivo procedimiento normado por las Disposiciones Generales; Que, mediante carta DJ-747/17 recibida el 2 de junio del 2017, AZTECA presentó al OSIPTEL las especificaciones técnicas de la citada la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", para su incorporación a su OBA en calidad de Anexo 8, solicitando además la modificación del "Anexo 1 - Formato de Solicitud de Servicio de Facilidades Complementarias", de modo que se incorpore la referida facilidad como una de las que pueden ser solicitadas por los usuarios de la RDNFO; Que, el artículo 10, numeral 10.2, de las Disposiciones Generales establece que cualquier ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso se sujeta al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la referida norma, según corresponda; en tanto que el artículo 8, ítem

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL, la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., para comentarios
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2017 Publicación para comentarios - Inclusión de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de FaciliMATERIA : dades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." VISTOS: (i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante las cuales el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) presenta las Especificaciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 495-2016-GG/ OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00134-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda disponer la publicación de la incorporación de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a la Oferta Básica de Acceso referida en el numeral precedente, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable;

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