Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO Formato para la presentación de comentarios

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(i), concordado con el artículo 11, numeral 11.1, de las propias Disposiciones Generales, establecen que una vez recibida la Oferta Básica de Acceso o su actualización, la Gerencia General del OSIPTEL dispone su publicación en la página web institucional, mediante una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; ello, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación de la precitada comunicación DJ-747/17 de AZTECA en el Portal Electrónico del OSIPTEL, relativa a las condiciones específicas con las cuales incorporaría la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a su OBA aprobada; a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 0082001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. recibida el 2 de junio del 2017, relativa a la incorporación de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.", aprobada por Resolución de Gerencia General N° 4952016-GG/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Definir el plazo de diez (10) días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la incorporación de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a Oferta Básica de Acceso referida en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. referida en el Artículo Primero y el Informe Nº 00134-GPRC/2017; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General. Regístrese, comuníquese y publíquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (E)

INCORPORACIÓN DE LA FACILIDAD COMPLEMENTARIA DE "ACCESO A NAP REGIONAL" A LA "OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA" Numeral 1 2 (...) Anexo 8 Comentarios Generales Otros Comentarios 1533332-1 Comentario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Encargan funciones de la Secretaría Técnica del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 270-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 15 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Presidencia del Consejo Superior N° 050-2012-SINEACE/P, del 19 de diciembre 2012 y N° 150-2013-COSUSINEACE/P del 30 de diciembre 2013; y, Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 110-2014-SINEACE/P del 29 de diciembre 2014; N°178-2015-SINEACE/CDAH-P del 30 de diciembre 2015 y N° 246-2016-SINEACE/ CDAH-P del 30 de diciembre 2016, se encargó a la Licenciada Carolina Mélida Barrios Valdivia las funciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Que, con Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU, de fecha 05 de junio 2017, la mencionada profesional, ha sido designada como Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc del referido sistema; por lo que, a fin de dar continuidad a las funciones de Secretaría Técnica, resulta necesario encargar las funciones de dicho Despacho; De conformidad con lo establecido la Ley N°28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2007-ED; Ley N°30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N°396-2014MINEDU y sus modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar a partir de la fecha a la Abogada Haydeé Violeta Chacón Cabanillas, las funciones de la

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