Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial que del 19 al 23 de junio del presente año, se llevará a cabo el Octavo Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), en la ciudad de Viena, República de Austria. Segundo. Que el objetivo de la mencionada actividad es mantener una visión en conjunto del proceso de examen de la UNCAC, a fin de determinar las buenas prácticas y problemas presentados, de tal forma que se podrá identificar las necesidades de asistencia técnica para asegurar la aplicación eficaz de la referida Convención. Asimismo, se desarrollarán actividades vinculadas directamente al Perú, como son: a) Debate sobre los resultados del primer ciclo de examen, que incluye la implementación de los Capítulos III y IV de la Convención (sobre aplicación de la ley y cooperación internacional, respectivamente), en donde fue examinado el Perú por Ecuador y Bolivia; y b) Segundo sorteo para el segundo ciclo del examen, en el que se elegirán a los examinadores para el Perú; y que está dedicado a los Capítulos II y V (sobre prevención de la corrupción y recuperación de activos, respectivamente). Tercero. Que, al respecto, es de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial, debido a que se realizará un intercambio de información, experiencias y conocimiento; así como técnicas para asegurar la aplicación eficaz de la Convención de las Naciones Unidades contra la Corrupción (UNCAC), lo cual contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos en viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que, es pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 17 al 24 de junio del año en curso, para que participe en el Octavo Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria; concediéndosele licencia con goce de haber por los referidos días. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y póliza de seguro, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Gastos de Instalación Viáticos Pasajes Aéreos Póliza de seguro : : : : US$ 1,080.00 3,240.00 1,837.73 56.00

Reiteran a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera de horario de trabajo; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2017-P-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en aplicación de lo establecido en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está facultado para adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de éste Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia; y para que jueces y personal auxiliar se desempeñen con la mejor conducta funcional. Segundo. Que, en ese contexto, con fecha 6 de julio de 2005, se emitió el Oficio Circular N° 040-2005-CE-PJ haciendo de conocimiento a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales deben realizarse fuera de horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia. Tercero. Que, posteriormente, se expidió la Resolución Administrativa N° 002-2009-CE-PJ, del 9 de enero de 2009, por la cual se delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la facultad de autorizar certámenes académicos que se programen en el Distrito Judicial, siempre y cuando se realicen fuera del horario de trabajo. Cuarto. Que, en tal sentido, si bien uno de los derechos que tienen los jueces es su capacitación permanente; es menester señalar que también constituye un deber no afectar la función jurisdiccional. Además, los derechos judiciales a cargo del juez tienen precedencia sobre toda otra actividad, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 7° del Código de Ética del Poder Judicial. Quinto. Que, de otro lado, en la expedición de las licencias con goce de haber para asistir a certámenes de capacitación, se tiene que tener presente los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial. Por lo que, es pertinente dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de regular la asistencia de jueces a las referidas actividades. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en mérito a las disposiciones emitidas por el Pleno del Consejo Ejecutivo; y en uso de las facultades delegadas, RESUELVE: Artículo Primero.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que los certámenes académicos programados en los Distritos Judiciales se deben realizar fuera de horario de trabajo, con la finalidad de evitar el retardo en el servicio de administración de justicia. Artículo Segundo.- La licencia con goce de haber para la asistencia a certámenes de capacitación, en calidad de asistente, expositor, panelista u otra condición, será concedida cuando se trate de actividades que tengan carácter oficial debidamente acreditada; y cuenten con la autorización del órgano competente. Artículo Tercero.- Establecer que entre las instituciones que pueden organizar certámenes académicos para la participación de jueces de este Poder del Estado, son las siguientes: Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Comisión Nacional de Capacitación de Jueces, Centro de Investigaciones Judiciales, Universidades, entidades del Estado y/o centros de estudios que tengan

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1534231-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.