Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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el mismo que será devuelto conjuntamente con la notificación dirigida al secretario general de la comuna. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR con la presente resolución al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, al secretario general de la comuna y a los solicitantes de la vacancia. Para la notificación a los integrantes del concejo, se debe REQUERIR al secretario general de la entidad edil que, dentro del plazo de 2 días hábiles de notificado, realice a su vez la notificación de esta resolución a los sujetos antes mencionados, e inmediatamente después de ello, remita a este colegiado los respectivos cargos de notificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1534033-1

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión de concejo extraordinaria N.° 01-2017, en la que se declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN N° 0193-2017-JNE Expediente N° J-2017-00140-C01 AGUAS VERDES­ZARUMILLA­TUMBES CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, recibida el 18 de abril de 2017, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 091-2017-MDAV-ALC (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes elevó los actuados sobre la declaración de vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del TUO de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación, en la nueva fecha se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, se verifica que, a fojas 28, obra la Citación N° 01-2017-MDAV, del 24 de febrero de 2017, a través de la cual Emilio Rimbaldo García Calle, en su calidad de alcalde encargado, citó a Luz Imelda Castillo Herrera, regidora cuestionada, a la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2017, del 10 de marzo de 2017, en la que se discutiría su vacancia. 6. No obstante, el mencionado documento no observó las formalidades y requisitos legales previstos en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Así, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 21.1 del TUO de la LPAG, la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. No obstante, el documento no presenta la consignación del domicilio en el cual se habría realizado el acto de notificación. Debido a este incumplimiento, este colegiado electoral estima que no existe certeza de que, efectivamente, dicha diligencia se haya realizado, con lo que se afectó el derecho a la defensa de la regidora. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, del TUO de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2017, y, por consiguiente, corresponde retrotraer el procedimiento hasta esta etapa. 7. Aunado a ello, se advierte que en la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2017 (fojas 19 a 25), el alcalde distrital se abstuvo de emitir su voto, contraviniendo lo establecido en el numeral 110.1 del artículo 110 del TUO de la LPAG, que indica que los integrantes de órganos colegiados ­como lo es el concejo municipal­ asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 8. En ese sentido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1 del citado TUO, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, respetando las formalidades establecidas en el artículo 21 y siguientes del referido cuerpo normativo. Así, entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de

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