Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 56
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NORMAS LEGALES
Sábado 17 de junio de 2017 /
El Peruano
siendo suficiente que lo realice el servidor municipal encargado, respetando las formalidades de ley. e) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el secretario general Marco Antonio Prado Asenjo deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. f) Si se interpusiera recurso de apelación, el secretario general Marco Antonio Prado Asenjo deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL salvo el acta de sesión, el acuerdo de concejo y aquellos documentos que por su propia naturaleza serán remitidos en COPIAS FEDATEADAS,que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de reconsideración, recurso de apelación, tasa por recurso de reconsideración, tasa por recurso de apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. g) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la autoridad cuestionada y los solicitantes de la vacancia deberán fijarlo dentro del radio urbano definido por Resolución N° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional
Jurado Nacional de Elecciones la inobservancia de las normas que regulan dichos procesos o la existencia de defectos en su tramitación, especialmente aquellos que supongan su paralización o incumplimiento de los plazos establecidos legalmente, con el fin de que este tribunal adopte las medidas correctivas pertinentes [énfasis agregado]". 15. En todo caso, cabe precisar que la queja procede únicamente por la inobservancia de las normas que regulan los procesos de vacancia y suspensión o la existencia de defectos en su tramitación, acaecidos antes y después de la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia o recurso de reconsideración (falta de notificación de la solicitud de vacancia y sus acompañados a la autoridad cuestionada o del recurso de reconsideración y sus acompañados a la autoridad cuestionada o al solicitante; falta de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dentro del plazo de 5 días de recibida la solicitud de vacancia; indebida notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria; inobservancia del plazo mínimo de 5 días hábiles entre convocatoria y sesión extraordinaria; falta o indebida notificación del acuerdo de concejo y del acta de sesión extraordinaria que resuelve el pedido de vacancia o recurso de reconsideración; no cumplir con elevar a este colegiado el recurso de apelación y el expediente original de vacancia en el plazo de 3 días hábiles luego de interpuesto el citado recurso; entre otros). Por su parte, los cuestionamientos referidos a la inobservancia de las normas que regulan los procesos de vacancia y suspensión o la existencia de defectos acaecidos en la sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración, así como el desacuerdo sobre el fondo del pedido de vacancia o del recurso de reconsideración, deben ser planteados a través de los recursos de reconsideración o apelación, debiendo recordarse que el recurso de reconsideración resulta opcional. Cuestión adicional: sobre los recursos de reconsideración y de apelación interpuestos por el alcalde cuestionado 16. Como se observa de autos, el alcalde cuestionado, con fechas 22 de febrero de 2017 (fojas 828 a 834 del Expediente N° J-2016-01401-A01) y 19 de abril de 2017 (fojas 865 a 873 del Expediente N° J-201601401-A01), interpuso recurso de reconsideración y recurso de apelación, respectivamente. Con relación al recurso de reconsideración, al haberse declarado la nulidad del presente procedimiento de vacancia, hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 1 de febrero de 2017, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que, no es necesario que el concejo municipal emita pronunciamiento alguno sobre dicho recurso. Mientras tanto, en lo que respecta al recurso de apelación antes mencionado, este será materia de pronunciamiento por parte de este colegiado, en el expediente de apelación correspondiente (Expediente N° J-2016-01401-A01). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 1 de febrero de 2017, así como NULOS todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente proceso de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, así como los funcionarios y servidores de la entidad edil que indique este colegiado, cumplan con realizar las actuaciones que se detallan en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Artículo Tercero.- Disponer el DESGLOSE del escrito N° 1 del Expediente de apelación N° J-2016-01401-A01,