Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

siendo suficiente que lo realice el servidor municipal encargado, respetando las formalidades de ley. e) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el secretario general Marco Antonio Prado Asenjo deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia fedateada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. f) Si se interpusiera recurso de apelación, el secretario general Marco Antonio Prado Asenjo deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL ­salvo el acta de sesión, el acuerdo de concejo y aquellos documentos que por su propia naturaleza serán remitidos en COPIAS FEDATEADAS­,que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notificaciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notificaciones de decisiones del concejo, recurso de reconsideración, recurso de apelación, tasa por recurso de reconsideración, tasa por recurso de apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones calificar el recurso de apelación. g) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fijar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la autoridad cuestionada y los solicitantes de la vacancia deberán fijarlo dentro del radio urbano definido por Resolución N° 622-2013-JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notificados a través del portal electrónico institucional , enlace "Consulta de expedientes JEE-JNE", a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. 11. Asimismo, para garantizar el debido cumplimiento de lo dispuesto por este colegiado en la presente resolución, se debe disponer el desglose del escrito N° 1 del Expediente de apelación N° J-2016-01401-A01, para que sea devuelto conjuntamente con la notificación al secretario general de la comuna. Cuestión adicional: la queja como mecanismo adecuado para cuestionar defectos en el procedimiento de vacancia 12. En autos obran los pedidos de nulidad (fojas 696 a 700 y 741 a 752 del Expediente N° J-2016-01401-A01) de las sesiones extraordinarias de concejo realizadas el 23 de enero y 1 de febrero de 2017, presentados por el alcalde cuestionado. En el primero de ellos se cuestiona que en la sesión de concejo se trató una agenda distinta para la que se convocó. Con el segundo pedido, se cuestiona que no se respetó el plazo de 5 días que debe mediar entre convocatoria y sesión. 13. Con relación a estas solicitudes de nulidad, cabe precisar que el proceso de vacancia y suspensión de autoridades municipales, tal como está configurado en la LOM y conforme a los criterios establecidos por este tribunal, no prevé este tipo de pedidos como instrumento o mecanismo para cuestionar los defectos que denuncia el alcalde cuestionado. Por esta razón, las mencionadas solicitudes resultan improcedentes. 14. Al respecto, resulta oportuno recordar que, conforme lo ha establecido este colegiado en el Auto N° 1, de fecha 15 de febrero de 2017, emitido en el Expediente N° J-2016-01403-Q01, "[e]n uso de la autonomía procesal que este colegiado ostenta ­como consecuencia de las atribuciones que la Constitución y la ley le han encomendado, y los fines que persiguen la vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales­, es necesario establecer que en el marco de los procesos de vacancia y suspensión de tales autoridades, la queja se constituye como el instrumento procesal que tiene por finalidad poner en conocimiento del Pleno del

Jurado Nacional de Elecciones la inobservancia de las normas que regulan dichos procesos o la existencia de defectos en su tramitación, especialmente aquellos que supongan su paralización o incumplimiento de los plazos establecidos legalmente, con el fin de que este tribunal adopte las medidas correctivas pertinentes [énfasis agregado]". 15. En todo caso, cabe precisar que la queja procede únicamente por la inobservancia de las normas que regulan los procesos de vacancia y suspensión o la existencia de defectos en su tramitación, acaecidos antes y después de la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia o recurso de reconsideración (falta de notificación de la solicitud de vacancia y sus acompañados a la autoridad cuestionada o del recurso de reconsideración y sus acompañados a la autoridad cuestionada o al solicitante; falta de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dentro del plazo de 5 días de recibida la solicitud de vacancia; indebida notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria; inobservancia del plazo mínimo de 5 días hábiles entre convocatoria y sesión extraordinaria; falta o indebida notificación del acuerdo de concejo y del acta de sesión extraordinaria que resuelve el pedido de vacancia o recurso de reconsideración; no cumplir con elevar a este colegiado el recurso de apelación y el expediente original de vacancia en el plazo de 3 días hábiles luego de interpuesto el citado recurso; entre otros). Por su parte, los cuestionamientos referidos a la inobservancia de las normas que regulan los procesos de vacancia y suspensión o la existencia de defectos acaecidos en la sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración, así como el desacuerdo sobre el fondo del pedido de vacancia o del recurso de reconsideración, deben ser planteados a través de los recursos de reconsideración o apelación, debiendo recordarse que el recurso de reconsideración resulta opcional. Cuestión adicional: sobre los recursos de reconsideración y de apelación interpuestos por el alcalde cuestionado 16. Como se observa de autos, el alcalde cuestionado, con fechas 22 de febrero de 2017 (fojas 828 a 834 del Expediente N° J-2016-01401-A01) y 19 de abril de 2017 (fojas 865 a 873 del Expediente N° J-201601401-A01), interpuso recurso de reconsideración y recurso de apelación, respectivamente. Con relación al recurso de reconsideración, al haberse declarado la nulidad del presente procedimiento de vacancia, hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria del 1 de febrero de 2017, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que, no es necesario que el concejo municipal emita pronunciamiento alguno sobre dicho recurso. Mientras tanto, en lo que respecta al recurso de apelación antes mencionado, este será materia de pronunciamiento por parte de este colegiado, en el expediente de apelación correspondiente (Expediente N° J-2016-01401-A01). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 1 de febrero de 2017, así como NULOS todos los actos sucesivos realizados o emitidos en el presente proceso de vacancia que hayan sido consecuencia de dicha convocatoria. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, así como los funcionarios y servidores de la entidad edil que indique este colegiado, cumplan con realizar las actuaciones que se detallan en el considerando 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Artículo Tercero.- Disponer el DESGLOSE del escrito N° 1 del Expediente de apelación N° J-2016-01401-A01,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.