Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el literal b) del artículo 9 de la Ley, establece que la educación peruana tiene entre sus fines, el de contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, la Norma Técnica denominada, "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobada por Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, establece en el sub numeral 8.1 del numeral 8, que los concursos escolares son una estrategia pedagógica que buscan contribuir a la formación integral de los estudiantes, habiéndose autorizado para el año 2017, entre otros, el Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria "Ideas en Acción"; Que, mediante el Oficio N° 946-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 176-2017-MINEDU/VMGPDIGEBR-DES-CP, el mismo que fue complementado con el Informe N° 227-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DESCP, mediante los cuales sustenta la necesidad de aprobar las Bases del referido reconocimiento, cuyo objetivo es dinamizar la acción y la reflexión entre estudiantes sobre asuntos públicos a partir de la elaboración y ejecución de proyectos participativos, con impacto en su Institución Educativa o Centro de Educación Básica Alternativa y/o comunidad; reconociendo así a las y los estudiantes como sujetos de derecho y agentes de cambio, para el bien común; Que, con Informe Nº 228-2017-MINEDU/VMGPDIGEIBIRA/DEBA, la Dirección de Educación Básica Alternativa, señala que es importante la participación de los estudiantes del ciclo avanzado de la modalidad de Educación Básica Alternativa, puesto que les permitirá desarrollar competencias ligadas al Currículo Nacional vigente; Con el visado de la Viceministra de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso de Reconocimiento a la Participación Estudiantil en instituciones educativas públicas de secundaria "Ideas en Acción", las mismas que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular; y a las Direcciones Regionales de Educación y/o Gerencias Regionales de Educación, el cumplimiento de las Bases aprobadas en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1535378-4

ENERGIA Y MINAS
Imponen con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Sindicato Energético S.A., la servidumbre de electroducto para Línea de Transmisión ubicada en distritos de la provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 257-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21240616 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay ­ S.E. Huaral, presentada por Sindicado Energético S.A. (en adelante, SINERSA); y, el Informe Nº 214-2017-MEM/ DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2016MEM/DM se otorga a favor de SINERSA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay ­ S.E. Huaral, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 489-2016; Que, mediante Carta C.1275/2016-SINERSA con Registro Nº 2654066 presentada el 04 de noviembre de 2016, SINERSA solicita la imposición de servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay ­ S.E. Huaral, ubicada en los distritos de San Miguel de Acos, Huaral, Atavillos Alto, Lampian, Ihuarí, Aucallama, Sumbilca, Atavillos Bajo y Pacaraos, provincia de Huaral, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente según el Informe de Vistos, la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Chancay ­ S.E. Huaral afecta un total de setenta y un (71) predios, de los cuales cuarenta y un (41) predios corresponden a propietarios particulares y treinta (30) predios son de propiedad del Estado; habiendo SINERSA cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente a los propietarios particulares en razón de la servidumbre solicitada; Que, asimismo el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que

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