Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Establecen alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 0002-2017-PCM-RCC Lima, 22 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de la misma ley, son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la citada ley;

Que, resulta necesario establecer los alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, teniendo en cuenta que la finalidad de la Autoridad es la implementación, seguimiento y cumplimiento del Plan Integral, el cual incluye la ejecución de acciones sobre infraestructura y actividades de diversa índole, conforme se establece en el artículo 2 de la mencionada ley; Que, de acuerdo con el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley Nº 30556, la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la referida ley, el cual tiene entre sus funciones la aprobación de toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, comprende lo siguiente: - Los proyectos de inversión así como las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones previsto en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y normas complementarias. - Actividades: Intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo en la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO DE LA FLOR Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1536499-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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