Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

7

FICHA DE INSCRIPCIÓN Y VALIDACIÓN DEL PRODUCTOR AFECTADO
DECLARACIÓN JURADA (1)
(De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS) Nº
I.- DATOS DEL PRODUCTOR

DNI

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

NOMBRES

DIRECCIÓN
CALLE, JR, AV, SECTOR N° / INTERIOR DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ANEXO

N° DE TELÉFONO

II.- DATOS DEL CÓNYUGE
DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES

III.- DATOS DE LOS PREDIOS DONDE SE SEMBRÓ
UBICACIÓN N° NOMBRE DEL PREDIO SECTOR DE RIEGO/ZONA DISTRITO CÓDIGO CATASTRAL/ UC PARTIDA REGISTRAL CONDICIÓN
PROPIO (1) ALQUILADO (2)

ÁREA TOTAL (ha) TIPO DE CULTIVO DEL PREDIO CULTIVO AFECTADO

PRODUCTOR

FIRMANTE A RUEGO (2)

EMPADRONADOR (3)

HUELLA DIG.

Nombres y Apellidos :

HUELLA DIG.

Nombres y Apellidos :

Nombres y Apellidos :

DNI N°
V°B° (4)

DNI N°

DNI N° Entidad/Institución:

Nombres y Apellidos : DNI N°

(1) Los datos señalado expresan la verdad, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad", establecido en el artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. (2) En caso el productor no sepa firmar o no pueda hacerlo, se certifica que la huella pertenece al productor. (3) Pueden ser: las Direcciones o Gerencias Regionales Agrarias, Junta de Usuarios y/o Comisión de Regantes. (4) Validación que realiza la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, que se encuentren en el ámbito de acción de las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia.

1536401-1

Modifican Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0255-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 960-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/ DIA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico N° 026-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, de la Dirección Agrícola; que propone la modificación del documento denominado Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobado por la Resolución Ministerial N°0162-2017-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene

como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; Que, mediante el Informe Técnico N° 026-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA, la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola señala que es necesario modificar los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación

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